La idea de estado en el mundo antiguo

La idea de estado en el mundo antiguo

 

Hay que tener claro que la significación actual del término Estado que coincide con la polis, civitas o res publica en el sentido total, plenario y perfecto de una comunidad humana ideal y máxima, no se produce en Occidente hasta el Siglo XVI

En la Edad Media, la idea de polis, civitas o res pubblica se conservó a través de las dos últimas, a las que se añaden el término regnum.

Civitas servirá para designar la organización política de las ciudades florecientes en diversas regiones de Europa, en Italia específicamente. En cambio, Res pubblica se reservara en la mayoría de los casos para designar la noción de una comunidad más amplia y plenaria o perfecta. A su vez, la palabra República que Maquiavelo utiliza como un tipo de Estado popular o democrático va a destacarse en el Renacimiento como el último antecedente histórico del significado actual de la palabra Estado

La palabra Estado nace en 1500 cuando Nicolás Maquiavelo inicia el uso de stato. Al comienzo del siglo XVI, Maquiavelo no ve en la palabra Estado más sentido que el poder de mando sobre los hombres, o sea, su gobierno y el régimen que sobre ellos impone. Este término viene a modernizar a la Politeya (griego) y Res publica (latín)

El Estado es un ser político de una sociedad, y por lo tanto está relacionado con su actuar político. La res pubblica etimológicamente hablando significa “cosa de todos”, es decir, un bien del pueblo.

Por lo tanto, el Estado es una condición de toda sociedad que indica un objetivo, es una gran categoría Genérica

Características y perfil del Estado a través de los tiempos.

Prehistoria: época de la humanidad en la cual el hombre aun se encuentra en su estado de nómada, además de ello no se tiene muestra alguna de rastros inteligibles de aquel momento

Historia: este momento será destacado por su importancia ya que es el momento en el cual se comienza a tener conocimiento del hombre a través de rastros inteligibles.

Estado antiguo.

El estado más antiguo se caracteriza por ser un estado absolutista (Egipto- Mesopotamia) (el cual en la actualidad seria Irán - Irak) un estado Piramidal.

De Las antiguas civilizaciones nos comprenderá a nosotros dividir el su forma de vivir en los rubros más grandes para ver los elementos característicos de un estado en la antigüedad que serían:

SU ORGANIZACIÓN POLITCA

SU ORGANIZACIÓN SOCIAL Y ECONOMLCA

La política económica de estas civilizaciones antiguas se basaba en gran medida en de la agricultura y otras actividades secundarias, y ya que todas las tierras eran del rey, cuando venían los malos tiempos se tomaban los granos que se le daban al rey de los graneros reales; en este momento se establece que una gran conjunción entre lo que era el poder civil y eclesiástico, se ve confirmada por la estrecha relación existente entre el control de los graneros y el poder divino.

Comentario: desde tiempos inmemorables la figura que guía siempre ha tenido alguna clase de nexo vinculatorio con un poder sobre natural de esta forma los dioses eran los encargados de elegir al gobernante y tiempo después se adjudicó la elección de del rey por medio de entidades de índole divino, por eso es que una de las características del estado antiguo será la equidad de poderío que tendrá el poder civil y el poder eclesiástico.

Como se verá, la organización política correspondiente a esta estructura social y económica es la forma del despotismo teocrático.— Tanto en Babilonia como entre los persas o en los estados indios a menudo se diviniza al rey que, o bien es objeto del culto, o bien es asimilado directamente a los dioses. Encontramos en los imperios antiguos, pues, el origen del gobierno teocrático que luego influirá en Occidente.

El rey se convierte en déspota, el rey tribal pasa a ser un autócrata y el viejo consejo de la tribu es sustituido por una organización burocrática. Este es el segundo dato que define a la organización política de los imperios antiguos: la organización burocrática surgiera a través del control real sobre la administración de los templos.

Otras características: Despotismo teocrático con economía de templo.

Aparato burocrático para la administración centralizada de los regadíos. Civilizaciones precolombinas (semitas)

Civilizaciones Arias: Grecia, Roma (Europa), India

Estas anteriores se caracterizaran por haber una nueva forma de estado en Grecia (Politeya) en Roma (la res pública.)

La polis al igual que la republica corresponderán a un solo modo de producción: la esclavista y este estará caracterizado por una forma de propiedad de la tierra y además será esclavitud como relación básica de producción.

Lo que no parece una correspondencia inmediata es la línea que lleva del modo de producción esclavista a una otras formas políticas.

En principio parece ser que la polis será la unidad política dominante en el mediterráneo hasta la época helenística. De aquí nace el concepto de ciudad estado, que originariamente fue una asociación local para la seguridad común, se convirtió en el foco de la vida moral, intelectual, estética, social y practica del hombre, desarrollando y enriqueciendo a estas en un modo en que ninguna otra forma de sociedad lo había hecho antes o lo hizo desde entonces.

Ciudad estado tendrá una característica principal que será que se da en pueblos pobres y libres.

La Res publica Romana

En el caso de la republica romana encontramos una evolución secular desde una Ciudad-Estado de origen monárquico que, convertida en república, conseguiría conquistar un vasto imperio.

La republica fue posible mediante una alianza deliberada entre la clase patricia y los plebeyos con el fin de destronar a la dinastía de los reyes etruscos, la republica se caracterizó por ser muy agitada y va desde la caída de la monarquía, en el siglo VII a. De C. Hasta el principado de Augusto (63 a. de C. — 14 d. de C.)

Grecia Antigua

Platón y Aristóteles son los mayores filósofos del mundo griego. Dichos teóricos del Estado se ubican en el marco de la Ciudad-Estado como símbolo del Mundo Antiguo.

Platón

El Estado de Platón es un Estado racional filosófico, teórico y elitista donde, prevalecen los mejores, la sabiduría y el buen juicio. También lo podríamos calificar como un Estado Absoluto, debido a que no pone a todos en el mismo plano, sino más bien hay una prevalencia para los cultos, racionales y éticos, no siendo democrático.

Platón decía que la organización ideal de la sociedad y del estado debe servir como un instrumento para la posible encamación de las ideas en el mundo visible. A partir de esto Platón insta a la dictadura abierta de los “mejores hombres”, los filósofos, es decir su elitismo no es económicos sino que intelectual.

En la república, este filósofo, presenta 3 clases sociales diferenciadas por su función: La primera los magistrados o gobernantes guiados por la sabiduría; segunda es la de los, guardianes que defenderán a la colectividad de los desórdenes internos, y finalmente los artesanos y agricultores que constituyen la base económica de la sociedad y satisfacen sus necesidades.

En su Estado ideal las leyes no son relevantes, ya que supone que si la gente es racional cumplirá con el bien común y sus obligaciones sin necesidad de estas, además, el consideraba los filósofos, ellos lo harían guiados por su propio parecer en cada caso particular y buscando la justicia.

La teoría de las formas de gobierno, expuesta por Platón, examina los Estados cercanos y lejanos al Ideal Platónico. De esta forma el ideal sería la Aristocracia, donde gobiernan tos sabios. Después se encuentra la Timocracia, definida como “el gobierno de la honra caracterizado por la ambición y su espíritu belicoso. La siguiente es la Oligarquía donde el poder es ejercido por los ricos. Debido al desequilibrio ocasionado por el enriquecimiento de los pobres, surge la Democracia la cual según Platón es regida por la libertad desmesurada. Por último la tiranía, el peor de los Estados, donde un sujeto toma el poder y lo. pone al servicio de sus intereses.

Pero la realidad hace ver a Platón que por desgracia sus ideales podían ser difícilmente llevados a la práctica, ante esto expone un programa de reformas en su diálogo Las Leyes.

En dicho diálogo, que marca la segunda fase Platónica, retorna el valor de las leyes y hace referencia a estas como si fuesen hermanas dentro de un hilo dorado que cumplen la función de ser nuestras madres guiadoras o una especie de Diosas que ayudan al hombre a portarse bien.

En esta fase podemos notar la_ aceptación de Platón, de la necesidad del Derecho y de las leyes buenas, racionales y justas, “La Ley es ley en la medida que es Justa y es Justas cuando es racional”, revaluando el concepto de derecho, como un elemento esencial para alcanzar un estado ético y moral, que sea un instrumento para alcanzar el Bien común

Aristóteles:

Filósofo nacido en Estangira, actualmente Stavro. De padres de clase burguesa. En su juventud se fue a Atenas a continuar su formación en la Academia donde fue discípulo de Platón, se graduó y posteriormente continuó como profesor, permaneció allí 20 años hasta el año 347

En el año 342 fue llamado por Filipo de Macedonia para encargarle la formación de su hijo Alejandro, haciéndolo por seis años. Al morir Alejandro, Aristóteles es acusado de impiedad y huye de Atenas refugiándose en Calcis, donde dos años más tarde muere.

Fundó su propia escuela en Atenas, el Liceo, en el año 336. Sus estudios y planteamientos no los basó en su simple experiencia y apreciación del mundo, sino que retomó la experiencia de quienes lo habían precedido, por lo que sus teorías estaban más cerca de la realidad y fundamentadas en investigaciones anteriores. Aristóteles fue un pionero en la capacidad de organización de los conocimientos y en la universalidad de éstos.

Según el filósofo la única autoridad compatible con la dignidad del ciudadano es la ley, es decir que le da una importancia primordial a la legitimidad de la autoridad o del poder. Dando así los primeros pasos para el comienzo de la teoría del Estado de Derecho.

Él visualizaba a la polis como una sociedad de iguales que trabajen con la finalidad de 1legar a tener una mejor calidad de vida, pero también aceptaba que había algunos que tienen poder sobre los otros y esto era respaldado por las leyes, que eran las únicas con la facultad de otorgar a una persona cierta superioridad, o poder, sobre los otros, siempre con un carácter racional.

A pesar de ser discípulo de Platón, Aristóteles terminó debatiendo los planteamientos sobre la polis tan ideal de aquél, proponiendo una postura más acorde a la realidad, basada en la democracia; no una polis gobernada por ricos, ni por los pobres, sino por la clase burguesa (clase media), que son los que se supone deben constituir la mayoría de la población; buscaba la equidad, el punto medio, y pasa él _éste se encontraba en la Democracia.

En cuanto a las formas de gobierno, las clasificaba en seis clases o tipos: Monarquía, Aristocracia, República, Tiranía, Oligarquía y Democracia. Para Aristóteles éstas dependían de la distribución de la riqueza, y de acuerdo a ella es que debe buscarse la forma de gobierno que mejor se adapte a las necesidades de cada pueblo.

La Sociedad Romana

La sociedad romana fue la que más cercana estuvo a la significación del actual término de “Estado”, su famosa Res pública coincide con la idea de Estado que poseemos en la actualidad, en el sentido total, plenario y perfecto de una comunidad humana ideal y máxima. Como sabemos la traducción literal del término Res pública significa “Cosa de todos”, denominada así en la mayoría de los casos para designar la noción de una comunidad democrática, desde la perspectiva de la igualdad. El universalismo romano y cristiano asignaría a la nueva polis el carácter de Res pública la gran comunidad de los romanos. Los fundamentos jurídicos constitucionales de una nueva forma de gobierno aparecieron en el 367 a. C. A partir de entonces las novillitas patricio plebeya dieron su forma a la republica romana.

El Estado romano, como las formaciones políticas griegas, era una comunidad de ciudadanos libres, cuyo nombre oficial era el de pópulos romanos, concretado en la ciudad estado; la cual la constituían hombres pobres y ricos, en igualdad de derechos.

La polis Romana, denominada por algunos autores como el “mundo de la democracia antigua”, en la cual el mando de la Res publica estaba en manos de cada uno de los ciudadanos, avanzó desde el siglo VII a. C. Como un estado popular basado en el Jus, una ciencia creada en Roma que sé originada en la justicia. Por eso los ciudadanos de Roma se encargaron de crear las instituciones necesarias para que la soberanía siempre residiera en el pueblo. Algunas de las instituciones públicas más importantes fueron agrupadas en tres ámbitos: Las magistraturas, el senado y las asambleas.

Como podemos ver para llegar a la formación de la Res pública se tuvieron que llegar a tomar muchos principios que en la actualidad nos podrían orientar a la formación de un estado democrático; estos principios pueden ser:

Que él ejército está formado por el pueblo

Que haya alternabilidad en el poder (elecciones)

Que el poder resida en el pueblo

Que la Constitución se convierta en el perfil jurídico del Estado

Que las leyes emanadas posean una finalidad especifica; ya que la ley que no es justa, no es ley.

Cicerón

Su nombre era Marcus Tulius Cicerón. Nació en una pequeña villa de Lacio, en Arpino en el año 106 D.C.

Estudio en Roma especializándose en la oratoria. Es considerado por sus éxitos profesionales el abogado más ilustre de la historia, también el primer prosista de la lengua latina y de los autores más influyentes, a pesar de ser considerado muchas veces superficial por su ausencia de una sola definición doctrinal y con falta de originalidad.

A pesar de venir de una familia humilde logró subir hasta la esfera del gobierno, en el año 51 fue nombrado gobernador de Cicilia y durante algunos meses fue el líder de la resistencia republicana.

Sus obras fueron De republica (en donde establece un concepto de Estado) y De legibus, copiando a propósito los títulos de las obras de Platón (Las Leyes y La República); y un tratado más general sobre la moral que se titulaba De officiis (Los deberes).

En su diálogo La República toca grandes temas. En su libro 1 habla de la participación política, para él dentro de la filosofía es la actividad más importante, pues la considera como el mejor camino para la realización humana; en el libro II se refiere a La mejor forma de gobierno, donde a su juicio la mejor forma es la de los romanos que es conseguida por medio de la acumulación de experiencia de las generaciones anteriores (aunque respecto a esto no ofrece un análisis muy profundo, olvidando u obviando la relación entre instituciones y fuerzas sociales, es decir no siendo muy completo en su estudio). El libro III establece una relación entre el Derecho y la Política, donde la justicia es el centro o pilar y fuente de autoridad que debe sostener a la República, en este apartado él considera que la justicia tiene cabida en las guerras justas (consideradas tales la defensiva y la punitiva). El libro IV está incompleto. En el y el VI se habla de El mejor gobernante, allí debate sobre las cualidades que debe reunir el gobernante.

Cicerón basó sus análisis en los filósofos y políticos que lo precedieron, pero “su proyecto político no se ajustaba a la realidad”, sin embargo tuvo trascendencia no en su época, pero si a partir de la Edad Media hasta el Renacimiento.

Edad Media

476d.C.-1453d.C.

La Edad Media fue llamada así por los alemanes en 1800 debido a que es una etapa intermedia entre el mundo Antiguo y lo moderno.

La edad Media dura mil años y se divide en dos grandes épocas que son:

Alta Edad Media 476-800 d.c.

Baja Edad Medía: 800-1453 d. C

La fecha en que históricamente empieza la Edad Media (476) es simbólica ya que lo que ocurre en ese año es la caída del último emperador romano, Rómulo Augusto, a la edad de 14 años.

En cuanto a los años en que termina el Medioevo hay 2 corrientes: Una, la más acertada, establece que esta finaliza en el año 1453 d.C., argumentando como razón suficiente que es ese año cae Constantinopla, cuando la última raza de Bárbaros (los turcos), acaban con este imperio.

En cambio la otra corriente nos dice que la Edad Media termina en 1492 con el descubrimiento de América, pero jurídicamente esta fecha no tiene mayor relevancia.

Con la caída del imperio hay una disgregación de la estructura estatal mantenida durante este, en la Edad Media se produce cierto relajamiento o desunión de los lazos políticos entre los pueblos que lo formaban.

También hay una perdida leve del poder hegemónico que unía las naciones que formaban el imperio.

Los elementos que influyeron en la disgregación del poder supremo imperial romano son:

La influencia de forma progresiva de las formulas organizativas y jurídicas de los pueblos germánicos

La subversión cristiana que vino a sustituir el universalismo político por el religioso, exaltando el protagonismo del individuo.

Características del Estado durante la Edad Media:

En el nuevo Estado de la Edad Media hay un solo idioma el latín.

Una sola autoridad terrenal: el emperador

La única autoridad religiosa era: el Papa

Una sola religión: católica Romana

Un único derecho: el romano “Jus Comune”

Era un mundo unitario

Otra peculiaridad durante el medioevo s que la autoridad religiosa pasaba la frontera espiritual y tomaba también protagonismo político. El individuo se encontraba ante la interrogante de obedecer al imperio o a la iglesia.

La política experirnentó una privatización en la medida que la pluralidad de poderes sociales y territoriales invadían el sistema de organización política del Imperio. De esta forma cada poder exigía su posición de supremo dentro de su ámbito.

La mayoría de poderes particulares, corno los señores feudales, jerarquías eclesiásticas, villas, Burgos y reinos, asumieron la hegemonía de la población sobre la cual tenían poder material. Como producto de esto resulto una gran pluralidad de normas jurídicas y de instancias jurisdiccionales. La relación obligatoria política entre gobernantes y gobernados se confundió con las relaciones económicas privadas.

El poder político en el Medioevo es entendido como propiedad privada, de esta forma los que manejaban el poder de un país lo hacían política y económicamente. Esto se ve representado en el feudalismo donde los feudatarios estaban sobre el rey.

Así el contrato de contenido económico y el pacto de vasallaje terminaron por imponerse a la mayoría de relaciones políticas, llegando al punto en que los cargos políticos eran propiedad personal de sus potentados.

Jurídicamente la concepción de norma jurídica que prevaleció la podemos representar en la institución de privilegios, es decir, “ley privada”. El contenido del Derecho medieval era las libertas. La capacidad de tener derechos y no estar sometido a ningún poder que no fuera el de la comunidad política, En cuyas decisiones participaban los ciudadanos. “La libertad era el conjunto de posibilidades concretas que a cada individuo le correspondían en virtud de sus diversas vinculaciones político - privadas.”

El Derecho objetivo era una estructura compleja de relaciones jurídicas particulares e intersubjetivas. El derecho era creado por sus destinatarios. El derecho medieval no nace de la ley (si comprendemos como ley la voluntad general de toda la comunidad política expresada en un solo acto y dirigida a todos) sino del ejercicio particular de los derechos subjetivos.

Santo Tomás de Aquino

Tomás de los Condes Aquino (1224-1274), el más grande pensador de la Edad Media. A sus escasos cinco años entro a estudiar a la abadía benedictina de Monte Cassino donde estuvo hasta 1239; años después, en 1244, decidió ingresar a un convento de frailes dominicos en la ciudad de Nápoles, decisión que fue mal vista por su familia y que le ocasionó muchos percances, pero que a la larga superó.

Fue discípulo de Alberto Magno, quien ejerció gran influencia sobre Santo Tomás principalmente en lo referente al aristotelismo y a mantener una mentalidad abierta, al respecto el último superó a Magno, pues concluyó la adaptación del aristotelismo al pensamiento cristiano de manera más sistemática, algo que posteriormente se convirtió en la filosofía del catolicismo.

La vida de Santo Tomás se vio inclinada siempre hacia la búsqueda de la verdad, siendo un teólogo con una filosofía acoplada a la realidad, cuyo núcleo es el realizar una síntesis universal, es decir conocer el fin último del conocimiento y actuar humano, que es Dios.

Respecto a su percepción de Estado se puede decir que lo concebía como una institución natural, que está basada en la naturaleza misma del hombre, que no se encuentra aislado, sino en sociedad, el Estado es una sociedad perfecta que posee los mecanismos y métodos necesarios para la realización de sus fines, para lo cual necesita a la economía, la defensa, los tribunales de justicia, la paz y de un gobierno que asegure lo anterior. Creía que el Estado debe estar supeditado a la Iglesia en la medida en que ésta no le impida llevar a cabo sus fines, pues el primero por medio del gobierno debe facilitar a la sociedad la posibilidad de llegar a un fin sobrenatural que solo la Iglesia puede proveer, esto no quiere decir que la última ejerza un poder directo sobre el Estado, sino que se sirve de él para lograr la elevación del hombre a un fin sobrenatural.

Sigue a Aristóteles al comprobar que sus principios eran verdaderos y de ahí funda los propios, como es el de la visión de sociedad, que considera como un intercambio mutuo de servicios encaminado a una mejor vida, en la cual todos aportan algo para una mejor convivencia, es decir a base de la cooperación entre los hombres; Por lo cual debe darse la división del trabajo.

Santo Tomás dividía las formas de gobierno en:

a) Las formas de gobierno buenas: La democracia, observante de la ley, La aristocracia, Monarquía

b) Las formas de gobierno malas, que son las categorías contrarias a las

Anteriores: La demagogia, Oligarquía, Tiranía

Para la percepción tomista la monarquía era la forma ideal o la mejor de gobierno, pues es la que proporciona más unidad y es más natural. Pero en vista de que no es fácil que la mejor persona sea el monarca se llega a una forma mixta en la cual el poder del anterior es controlado por los magistrados elegidos por el pueblo, que se considerara una Monarquía Constitucional

La tiranía constituye la peor forma de gobierno, por lo que para Santo Tomás esta forma injusta amerita una rebelión siempre y cuando ésta no traiga peores consecuencias que la misma tiranía.

Acerca de la Soberanía del Estado, Santo Tomás establecía ciertas limitaciones:

La ley natural: Los preceptos positivos no pueden ir en contra de la ley natural, que es la racionalidad dentro del contexto del hombre; el soberano y el legislador deben concretar y aplicar la ley natural.

La autoridad del pueblo que la delega al gobernante y tal autoridad es otorgada por Dios.

El bien común: No hay obligación de cumplir una ley que es injusta porque va en contra del bien común, es permitido desobedecerla porque primero debe obedecerse a Dios antes que al hombre, y lo que proviene de Dios no es injusto, es decir que El no crea leyes naturales injustas.

Santo Tomás pertenecía a la tendencia lusnaturalista trascendente (teológico), en la cual las leyes eternas (dadas por la divinidad) son las que fundamentan al Derecho.

 

Dice que “la ley es una regla y medida de las acciones según la cual uno es inducido a obrar o a abstenerse de obrar”, la racionalidad es la esencia de la ella, pues es la medida y la regla del obrar humano y la gula para llegar a un fin; y el fin de la ley es la consecución del bien común. Debe ser (la ley) de carácter general y emanar de una instancia pública que está en representación de la sociedad.

Las cuatro leyes según Santo Tomás son:

a)            Ley Divina: La voluntad de Dios revelada para dirigir al hombre, está sobre todo.

b)           Ley Eterna: Es la razón divina de la que participa el Universo, esta ley dirige todas las cosas a su fin. Es revelada a los Santos y de ella se derivan los dogmas.

c)            Ley Natural: Es la participación del hombre en la ley eterna. Copia imperfecta de la ley eterna, es la que se refiere a la conducta humana y que indica lo que es bueno y lo que es malo; gula al hombre a conseguir fines terrenales.

d)           Ley Humana: La aplicación de la ley natural a través del ius gentium y del ius civiIe. Es el derecho positivo puesto por el hombre para evitar el mal por medio de la fuerza y del temor.

Al Derecho Santo Tomás lo clasifica en dos grupos:

Derecho Natural: Es la norma que la razón reconoce como válida de acuerdo a la relación concreta que dicha norma está regulando. Es aquella parte de la ley ética natural a la vida del hombre en sociedad y que está guiada al bien común, resulta de la naturaleza misma de las cosas. Es relativo a las circunstancias históricas en que se desarrolla a pesar de que posee validez absoluta.

Derecho Positivo: Es producto de la voluntad humana en virtud de un acuerdo expresado por el pueblo o por un mandato hecho por quien lo gobierna y lo representa. El derecho positivo es el objeto de la justicia, es el conjunto de normas establecidas por la colectividad.

El derecho positivo puede existir fuera de la justicia natural siempre que no se oponga a ella, pues sino se vuelve injusto. Más sin embargo, por acuerdo común la voluntad humana puede considerar como justo algo que para la justicia natural se oponga a sí misma,

La justicia se puede ver manifestada de dos formas:

Justicia Particular: Cuando la justicia ordena a al hombre en relación de otro considerado de forma individual.

Justicia General o legal: Cuando se le ordena al hombre con respecto a todos ¡os hombres en común, llamada legal porque concierne a la ley velar por el bien común

DANTE ALIGHIERI. (1265-1321)

Nacido en Florencia en la época en que era considerado un poderoso centro de comercio. Cuando era uno, el gobierno de la ciudad-república estuvo ejercido por un capitano de/ popo/o, con un consejo de priores elegidos por los barrios.

Los Alighieri eran una familia noble, pero decaída del partido güelfo. Del matrimonio de Alighiero II y doña Bella nación Dante, recibió la mejor educación al alcance de un joven de su época. Aprendió latín, filosofía, matemáticas y astronomía.

 

Llegó a ser uno de los eruditos más ilustres de su siglo y su obra constituye la expresión más noble y profunda del pensamiento de la Edad Media. Desde 1295 participó activamente en la vida pública, y por su fama fue escogido como uno de los seis gobernantes de ciudad, permaneciendo en el cargo solo dos meses, por dificultades ocasionadas por la rivalidad de los partidos políticos y que se agravaban por la lucha entre 2 familias.

El Papa Bonifacio VIII quiso poner fin a la contienda imponiendo un gobernante de su gusto, a lo que valerosamente se opuso Dante alegando que los asuntos de Florencia no ~ de la incumbencia de Roma. Por tal situación el Papa resolvió conjuntamente un rey francés, tomar las riendas del gobierno y desterraron a Dante junto con los demás funcionarios. Acusándolos de malversación.

Tras peregrinar por varios lugares decide finalmente refugiarse en Ravena, con su amigo Guido Novelo da Polenta. Es allí donde en septiembre de 1321 muere.

Su obra, “La Divina comedia es una extensa visión de la vida después de la muerte, es una representación simbólica del alma humana, vista con arreglo a la mentalidad de la Edad Medía.

Dante fue el primer gran autor italiano que escribió en su propio idioma, en lugar de hacerlo en latín, como se acostumbraba.

En conclusión, Dante exaltó la autoridad del Emperador y rechaza la autoridad de la Iglesia (El Papa). Vuelve laica la política con un poder mundano, es un representante de la rebeldía del hombre libre que se deja llevar por la racionalidad.

Marsilio de Padua

Marsilio de Padua es considerado él más destacado exponente del nuevo espíritu seculizador en el campo del pensamiento jurídico y político. Su pensamiento acerca de la religión, nos muestra un escepticismo, al afirmar que nadie ha podido suministrar una prueba convincente de una beatitud ultraterrenal. La filosofía jurídica, que trata nos hace una clara separación entre ley humana y ley divina. Y Con respecto a sus obras, entre las que se encuentra el Defensor de Pacis, nos hacen referencia a la aplicación del averroísmo a la política.

Marsilio de Padua, nacido entre los años 1275 y 1280 y muerto hacia los años 1342 o 1343, y contemporáneo de Guillermo de Ockham, es el escritor político más importante del Medioevo. Enseño en Paris, en donde recibió las influencias del averroísmo Latino, aquella corriente de pensamiento que, desarrollo los temas de la doctrina del filósofo árabe Averroes (siglo XII), estableciendo una clara separación entre la razón y fe, hasta llegar a considerar la posibilidad de la existencia de dos verdades distintas, una propia de la razón y otra de la fe, que hizo de ese modo el desarrollo de un racionalismo total.

La obra más importante de Marsilio de Padua fue Defensor de Pacis, el cual a pesar de haber sido poco conocido en esa época, motivo que ambos fueran acusados de herejía y tuvieran que buscar refugio en Alemania junto al emperador Luis de Baviera. Probablemente fue Marsilio, condenado por Juan XXII, quién contribuyo a que Luis de Baviera pasara a Italia, según los deseos de los Gibelinos Italianos y las presiones de todos los adversarios del Papa.

En el año de 1327, Marsilio acompaño a Luis de Baviera hasta Roma; En la capital del imperio el Bárbaro fue coronado emperador, pero no ya como Carlomagno y los demás emperadores medievales, por el Papa o por un delegado suyo, sino por el pueblo. Lo cual constituye una clara aplicación de las teorías marsilianas, en virtud de las cuales la soberanía procede inmediatamente del pueblo. Luis de Baviera nombró, significativamente, a Marsilio vicario suyo en Roma, quien contribuyó aplicando sus teorías y promoviendo el nombramiento de un antipapa. Entretanto, en Avignon, Juan XXII reclamaba la condena de Marsilio y de Juan de Jandum.

Decaída la fortuna de Luis, que fue obligado a permanecer en Alemania, Marsilio le acompaño, permaneciendo en su corte como consejero y medico imperial. Y en Alemania murió sobre el año 1342 o 1343.

El Defensor De Pacis, no es uno de los tantos libros que nacieron en el Medioevo como consecuencia de los enfrentamientos del papado y el imperio, sino que es una obra de gran importancia, tanto para la ciencia política como jurídica. La inspiración de Marsilio viene de Aristóteles.

El Estado, afirmaba Marsilio, es un organismo natural que constituye una comunidad autosuficiente, que nace de la razón y de la experiencia del hombre. Él reúne lo que es necesario al hombre para vivir bien.

El Estado ya no es para Marsilio el imperio universal, aunque si el regnum nacional y el municipio o la Señoría, como se había venido constituyendo; Para él, el Estado esta completamente desvinculado de cualquier presupuesto teológico, ya que es una obra humana con unos fines únicamente humanos. Marsilio no se preocupa de los fines sobrenaturales, puesto que la vida no mundana no es susceptible de tratamiento filosófico. Marsilio, averroísta, no duda en todo momento de separar la fe de la razón; esta clara separación entre una vida dirigida a fines ultraterrenos y una vida mundana que está presente en la distinción de las clases de leyes. Primeramente concibe a la ley como regla consistente en mandatos que tienen por fin la felicidad o el castigo ultraterreno, en segundo lugar, entiende la ley como la noción de lo justo y de lo socialmente útil en un plano terreno y humano.

En definitiva la ley, para Marsilio, es lo que impone, a través de un precepto coactivo, una pena o un premio que se han de realizar en este mundo.

Como anteriormente leíamos, Marsilio poseía un escepticismo religioso, ya que como el mismo decía, “nadie ha podido suministrar una prueba convincente de la existencia de una beatitud ultraterrenal”. Lo que de la religión interesa a Marsilio ante todo es su manifestación externa y su papel social. La verdad del cristianismo solo reposa en la autoridad de la escritura; ante la razón, todas las creencias carecen igualmente de fundamento, manifestando de este forma la separación averroísta entre la razón y la fe.

Con respecto al fin de la comunidad política, asegura Marsilio, es la tranquilidad, que asegura al hombre un buen vivir. El buen vivir de que habla, es el bienestar temporal, con la tradición aristotélica, ve en la familia la célula social primaria; pero se trata de una sociedad privada, que solo asegura la satisfacción de las necesidades cotidianas más elementales. De la índole de las necesidades humanas deriva la estructura de la sociedad política. La satisfacción de las necesidades materiales da lugar a tres estados en sentido amplio, la multitudo vulgaris de los agricultores, artesanos, y comerciante. Las funciones de tipo superior, que son gobernar y administrar justicia, defender el orden contra ataques, asegurar el culto y la predicación moral, originan los tres estados propiamente dichos, judiciales, militares y sacerdotales, que constituyen la bonorabilitas.

 

La filosofía jurídica de Marsilio culmina con su teoría de la ley; En la cual encontramos una contraposición o una estricta separación entre ley humana y ley divina. La ley divina es un mandato directo de Dios relativo al destino ultraterreno del hombre. La ley humana es un mandato de todo el cuerpo de ciudadanos o de los que Marsilio llama valentior pars, cuyo objeto es regular la conducta de los hombres en función de su mejor condición terrenal.

El HUMANISMO

En tendemos por Humanismo el componente más expresivo y progresista de la cultura Europea que se comprendió en un pequeño lapso en el siglo XVI. Sus orígenes se remontan a los profundos cambios que se dieron a partir del siglo XII, en el desarrollo económico, político y social de las ciudades al norte de Italia. Cambios que, en su conjunto trajeron como resultado el surgimiento de la concepción burguesa del mundo, la ruptura de la cultura única religiosa y, en relación con esto el auge de la laicización y el fortalecimiento gradual de las recién surgidas culturas naturales.

“El supranaturalismo medieval fue negado por el interés en la vida terrenal del hombre, la fe en sus posibilidades como individuo, su fuerza creadora y la capacidad de su razón”

La capacidad de conocer el mundo forma parte considerable del pensamiento de los habitantes de este lapso, que experimentaron un “despertar”, que se produjo al finalizar la angustia que la iglesia imponía; este despertar situó al hombre al centro de la vida, originando así un especial interés por el arte (especialmente por la anatomía humana) literatura y ciencias.

En este periodo surgió una nueva imagen de la naturaleza y del hombre, y al mismo tiempo, una nueva imagen de la sociedad. Esta imagen estaba orientada contra el orden feudal de la sociedad, en especial contra el señorío terrenal de la iglesia, redescubriéndose así a Grecia y a la republica Romana, como ejemplo de un estado ideal; el cual fue tomado como inspiración por “Maquiavelo” uno de los más grandes pensadores Italianos del Renacimiento. Sus obras mostraban una gran admiración hacia la republica Romana, subrayando la necesidad de un gobierno constitucional que se rija por las leyes y por la voluntad de los individuos. Su doctrina Político Estatal, estaba orientada en cierta forma contra la nobleza parasitaria y holgazana y a la vez contra el papel que realizaba la iglesia Católica. Maquiavelo no solo consideraba la iglesia como una de las causas principales de la caída de Italia, sino que en la práctica completo el pensamiento de Marsilius de Padova acerca de la supeditación de la iglesia y la religión al Estado.

Un rasgo muy importante del humanismo fue el estudio intenso y pleno de admiración del legado cultural e intelectual de la Edad Antigua, el Humanismo al igual que el Renacimiento vino a llenar el abismo que separaba a la cultura Europea de la antigua. En los siglos siguientes, lo antiguo fue más bien objeto de estudio que fuente de conocimiento y sabiduría.

RENACIMIENTO 1500 (XVI)

Al inicio tiene una ante sala de 150 años con cincuenta años de humanismo la iglesia comienza con redescubrir a Grecia y Roma, sociedades paganas que ponían ante todo al hombre. En el renacimiento nace el estado nacional

 

¿Qué es el estado nacional? Este será aquel que se caracteriza por dejar de lado la potestad de los emperadores; como ejemplo de estas clases de estados tenemos a:

Francia  España  Inglaterra

En la edad media Italiana ya tiene al ciudadano libre, totalmente autónomo; de ahí que venga el hecho de que Italia es una ciudad muy democrática. Para ejemplo se sabe que Italia en esta época estaba dividida en cinco regiones:

Al sur Nápoles (esta era disputada por España y Francia)

Al norte se hallaba la región del Papa los denominados estados pontificios.

Y además existían tres ciudades estados: Florencia, Venecia y Milán. Venecia presuntamente una república era gobernada por sus hombres acaudalados. Florencia estaba bajo la férula de los “Medicis”. Milán era gobernada por los “Visconti”. Lejos se encontraba un diminuto y pobre estado del Piamonte que siglos después, debía convertirse en el núcleo alrededor del cual Italia crecería como una Italia unificada.

Las características de este movimiento son:

En la edad media nace el estado moderno

Surge la economía como finanza

Se da el nacimiento del concepto de banco (este fue inventado por la familia de “Medici”)

Nace la reforma protestante; esta fue comenzada por Martín Lutero que fue un monje Alemán que se sentía indignado por le mundano comportamiento de los papas en Roma.

En este momento es que los estados europeos que en el siglo XVI sacude la autoridad de la iglesia Romana para comenzar con un estudio bíblico libre.( Esto es el verdadero contenido de lo que es la época del renacimiento).

Este momento será el que divide a los países europeos en dos bloques:

Los estados católicos (siguen la autoridad del Papa)

Los estados protestantes (línea de revoluciones y Martín Lutero) a consecuencia de esta división nace la guerra más temida de Europa la guerra de la religión de aquí que el estado nacional nace por el apoyo a su religión.

MAQUIAVELO (1469-1 527)

Nicolás Maquiavelo. Nacido en Florencia en la época del renacimiento, hábil político burgués que durante su juventud se dieron tiempos de desunión en Italia. Él es la figura más representativa para la teoría política y creador de la política inmanente (que luego fue sistematizada por Hobbes).

Maquiavelo vela a la política orientada a un fin y para lograrlo hablan diferentes caminos que no era necesario que fueran de la mano de la moral. Independizó al Estado y a la política del problema de la ética, la religión y el Derecho, pues tuvo una visión de una política laica, científica, ya que para él la política es el arte de buscar o retomar el poder.

Una de sus frases célebres es “conviene al príncipe que cuando un hecho lo acuse, el resultado lo excuse'~, o dicho en otras palabras “el fin justifica los medios”.

 

Fue el creador de la palabra Estado (“Stato”), que concebía como una categoría mental racional; como la forma general o universal de convivencia humana que busca el bien común, con ciudadanos libres en donde todos tienen deberes y derechos. Consideraba a Roma, durante la República, como el ideal de Estado, con un gobierno mixto (gobierno de la mayoría con el de los mejores) en donde el pueblo es quien pone la ley.

Maquiavelo dio un gran aporte con el método histórico, pues retomó la experiencia de Roma para explicar los problemas que se daban en sus días, escribió El Príncipe para evitar que el Estado decayera y muriera.

Según Maquiavelo el Estado puede tener dos formas de gobierno:

a)            La República, que constituye su Estado ideal.

b)           El principado, que es un Estado tiránico en el que la ley es impuesta por el tirano.

Decía que “cada pueblo tiene el gobierno que se merece”, y mientras más débil y corrupto sea, más tendrá tiranía. Para él los fines del Estado son:

“Existir, coexistir, subsistir y engrandecerse”'; pues tiene vida propia, que está al margen de la de los individuos de ese Estado, pero poseen un fin intrínseco autónomo.

La Reforma Protestante

Martín Lutero, un monje alemán, fue el principal impulsor de este movimiento o rebelión, que surgió a causa de las injusticias cometidas por la Iglesia durante el siglo XVI.

Esta reforma fue causante de la caída de gobiernos, de heroicos martirios, crueles persecuciones y guerras sangrientas; causando el caos en naciones enteras y transformando la vida religiosa de muchas personas.

Lutero consideraba que los altos representantes de la Iglesia distaban mucho de servir a Dios, enfocándose más en servirse a sí mismos por medio de la Iglesia; un ejemplo de ello era la costumbre de vender “indulgencias” que era el perdón oficial de la Iglesia a los pecados. Tal situación es la que mayormente causó la reflexión de Lutero animándolo a escribir sus famosas Noventa y cinco tesis o exposiciones de doctrina, cuando fueron terminadas las colocó en la puerta de la iglesia de Todos los Santos en Wittenberg (1571) causando gran conmoción, rápidamente fueron traducidas del alemán al latín y se expandieron hasta llegar a manos del Papa León X, dando como consecuencia la excomunión de Lutero.

A pesar de todo lo sucedido Martín Lutero tuvo el apoyo del emperador Carlos V, este último lo protege más por conveniencia propia, al tratar de reivindicar su autoridad, que por otra cosa.

Y es así como se da inicio al gran movimiento de reforma en contra de la Iglesia católica, donde un gran número de Estados Europeos se sacude de la autoridad romana del Vaticano, causando un gran acontecimiento con impacto social, religioso y político.

Quedó así Europa dividida en dos bloques: Los Estados Católicos, que siguen respetando la autoridad pontificia, y Los Estados Protestantes.

 

Y fue de esa lucha o guerra religiosa, que fue más de interés político, que se dio origen al Estado Nacional Moderno.

LA CONTRAREFORMA

En contraposición o como respuesta a la reforma protestante se dio un movimiento de parte de la Iglesia, la Contra Reforma, la cual instaura una vida casta, pura y de obediencia para sus curas, con el objeto de que éstos no fueran corrompidos. La Iglesia se reforzó unificándose y el Papa se vuelve su Monarca Absoluto.

Para robustecer a la Iglesia surgió dentro de ésta la creación de la Compañía de Jesús (la orden de los jesuitas) que fue reconocida por el pontífice en 1540 como nueva orden religiosa, fundada por Iñigo López (luego San Ignacio de Loyola), sus miembros no eran precisamente monjes, pues no tenían monasterios, pero hicieron votos de pobreza y castidad. Fueron conocidos como los más brillantes soldados del ejército de Cristo; se alternaban con la gente de toda clase, por lo que lograron relevancia en la vida civil y propagaron la fe católica por el mundo entero, teniendo particular fama por su sabiduría. Fueron los principales protectores y defensores de la iglesia

En 1545 surge el Concilio de Trento, que duró 18 años y que fue el concilio más importante de la Iglesia, “no sólo por la gravedad de los asuntos a que hubo de hacer frente, sino también por sus decisiones dogmáticas y por los decretos de reforma encaminados a eliminar los abusos y proteger las buenas costumbres del clero”. Con tal concilio se reestructura la Iglesia, es decir una Iglesia Católica (Universal).

Surgen luego los Estados absolutos o el absolutismo político, a raíz de la separación del poder religioso y el político.

Hugo Grocio

Grocio es considerado en la actualidad el Padre del Iusnaturalismo Moderno, nos muestra a través de sus obras una nueva filosofía ético-jurídica y consiguientemente política; Fundamentando así las bases de un iusnaturalismo caracterizado por el laicismo, racionalismo, individualismo y subjetivismo; En pocas palabras un Derecho dictado por la razón. Además nos proporciona las bases de un Derecho Internacional común a los hombres, el cual sirvió de gran ayuda a los Estados que salieron afectados por la reforma protestante, que desquebrajo la iglesia católica.

Hugo Grocio (Huig de Groot, Hugo Grotius) nace en Delft (Holanda) en el año 1583. Cultivo desde muy pequeño los estudios humanísticos, dedicándose después a los jurídicos y teológicos, participó activamente en la vida política Holandesa, agitada en aquel tiempo por violentas luchas religiosas entre dos sectas calvinistas, la de los Arminianos y la de los Gomaristas, divididos fundamentalmente por una interpretación distinta de la doctrina calvinista acerca de la predestinación y la gracia.

Grocio, educado por el Humanismo en la racionalidad y en la tolerancia, estaba de acuerdo con la posición Gomarista; Por parecerle más adecuada a los valores y a la justificación en la sola Fe, que se le había inculcado desde niño. Pero los Gomaristas no vencieron y Grocio fue condenado a la cárcel de por vida, debido a esto Grocio se refugió en Francia y después de haber vivido algunos años en Suecia, murió en Rosock (Alemania), donde le había llevado una tempestad cuando finalmente regresaba a su patria.Autor de numerosas obras literarias, filosóficas, históricas, teológicas, políticas y jurídicas. Grocio debe su fama fundamentalment

a una de estas últimas, De iue belli ac pacis, que es propiamente un tratado de Derecho internacional, o como entonces se decía “Derecho de Gentes”. En los tres libros que lo componen, los temas de naturaleza filosófica son considerados como cuestiones esencialmente jurídicas, pero la solución de tales cuestiones de Derecho de gentes, comienzan por lo fundamental de la definición de “guerra justa”, presuponiendo la determinación de un fundamento de validez del Derecho. La obligatoriedad de las convenciones expresas o taxativas de los Estados, que constituyen el derecho de gentes, debe remontarse a un principio lógicamente anterior a la convención misma. Este principio lo situaba Grocio en la siguiente frase Pacta sunt servanda (hay que cumplir los pactos) basado en un riguroso racionalismo, pero principalmente en la realización en todo momento de un Derecho Natural.

Otras de las más famosas obras de Grocio son:

Del Derecho de Prenda; en la cual nos habla del botín de guerra y de las formas validas de apoderarse de él.

Del máximo poder referente a la Religión; en la cual distingue el poder

Político del poder religioso.

El derecho natural para Grocio

En su obra De iure belli ac pacis, afirmaba la existencia de principios universalmente validos de justicia; Grocio hacia valer el argumento Aristotélico y Ciceroniano de la natural sociabilidad del hombre, que lo empuja a asociarse con sus semejantes, no en una asociación cualquiera, sino pro sui intellectus modo ordinata; palabras que han sido interpretadas de distintas maneras, pero que en todo caso expresan la idea de una natural convivencia racional entre los hombres.

Esta naturaleza racional y social del hombre es para Grocio la fuente del derecho propiamente dicho, y se encuentra en el Derecho natural en cuanto desciende de los caracteres esenciales y específicos de la naturaleza humana, es decir, en la racionalidad de los hombres. Por consiguiente, a la naturaleza misma del hombre, el Derecho Natural no podrá ser en ningún caso, por ninguna voluntad, modificado. Grocio fundaba su pensamiento en la siguiente frase: “El Derecho existiera de cualquier modo aunque incluso admitiéramos que Dios no existiese o no se ocupase de la humanidad”, basándose en esta frase Grocio inicia el verdadero tratamiento del Derecho afirmando la independencia del Derecho natural de Dios. (Dios no puede hacer que dos más dos no sean cuatro).

El Estado Absoluto o absolutismo Político

Los siglos XVI, XVII y XVIII son la consolidación histórica de las bases sociales y económicas de los Estados y su propia configuración como aparto político dirigido por la clase dominante de la nobleza junto a los monarcas, y es a esta época a la que se le llama Absolutismo Monárquico.

El propio desarrollo de la sociedad Europa Occidental permitirá en los siglos posteriores la consolidación del aparato del Estado mediante el nuevo protagonismo político de la clase Burguesa ascendente, lo cual perfeccionará el sistema de poder político supremo con una nueva ideología de rasgos más medievales que greco-romanos (a diferencia del Absolutismo) y un progresivo sometimiento del poder político a la racionalización del derecho.

El Absolutismo apuntado por Maquiavelo, Bodin, y Hobbes fue la doctrina política que pretendió justificar el derecho de los monarcas a concentrar en sus manos el poder supremo de la comunidad, a monopolizar el derecho y organizar la vida económica, militar e incluso, religiosa de sus reinos. En este sentido a los monarcas los sucumbió la responsabilidad histórica de crear las modernas sociedades estatales

En los Estados Absolutos no están sujetos a ningún control, límite o poder. Una de las características principales es que la ley está por debajo del monarca, es un simple mando; a su vez, se ve que el Estado esta personalizado en un individuo.

El Estado Monárquico Absolutista coexiste con un enramado sociopolítico medieval. Entre los siglos XVII- XIX las monarquías va a cristalizar como Estados de síntesis entre los principios organizativos e ideológicos del modelo Clásico (El Estado Absoluto, Soberano y Cerrado) al servicio de la expansión hegemónica, imperialista y los propios del modelo medieval cristiano.

Así como el continente Europeo, el Absolutismo -especialmente el francés- dio la pauta de lo que después sería el Estado como poder absoluto y consiente de sí mismo.

Thomas Hobbes

También conocido como el Padre Teórico del Absolutismo Político. Nació en 1588 en Inglaterra y murió en 1969. Estudio en Oxford, realizó varios viajes a Europa Continental (Francia, Alemania, España) acompañado de sus discípulos.

En una Inglaterra convulsa por las luchas civiles entre los partidarios del Rey absoluto Carlos I y los defensores de la soberanía del parlamento, Hobbes edificó una grandiosa construcción teórica para justificar la existencia del poder y el Estado.

Maquiavelo había descrito simplemente los mecanismos de funcionamiento del poder; Bodin había justificado la necesidad de que en algún lugar del Estado radique el centro del poder soberano. Hobbes fue más allá y respondió desde su perspectiva la clásica pregunta ¿Por qué es necesario el Estado?

En su obra Leviatán a través de un método deductivo perfectamente hilvanando y basándose en unos principios absolutamente materialistas. , Hobbes describe desde el estudio de los cuerpos y la física al de la sicología humana y de aquí al estudio del funcionamiento de la sociedad política.

Según Hobbes, más pesimista aún que Maquiavelo, el hombre está por naturaleza en estado de guerra permanente con los demás. Para él es evidente que el hombre no es sociable por naturaleza. Así lo demuestra la necesidad que tiene para mantener el orden social, de instrumentos coercitivos, como las leyes y el poder del Estado.

Un Estado será más estable en la medida en que la calidad de sus ciudadanos le sea indiferente, en la medida que no tenga que esperar de sus virtudes ni nada que temer de sus vicios. Esto solo puede realizarse si nos situamos en el peor de los caos. Todos los hombres se comportan, por naturaleza, como lobos - decía Hobbes- Aún en este caso, los hombres capaces fueran pocos, sería necesario si queremos asegurar la estabilidad y la tranquilidad de la vida civil, construir el Estado como si todos lo fueran.

Hobbes transforma el hecho en derecho. La razón solo tiene carácter instrumental, ya no es el modo más alto de vida, por lo que carece de toda capacidad normativa para el obrar humano. Por todo ello, la razón no pude pretender dar al hombre otro curso distinto al determinado por la pasión; la razón se hace eficaz cuando se pone al servicio de la pasión.

El Estado no es ámbito configurador de la vida humana; ya que el modo propio de ésta es la que queda establecido en la condición presocial del individuo.

Para Hobbes, que reduce la causa final a causa eficiente; la única razón configuradora del Estado es su origen. El origen del Estado estaba en la condición natural del hombre. El fin del Estado solo podía consistir en evitar las malas consecuencias que se derivan de esa condición

El Estado no es ámbito donde la persona es capaz de llevar a cabo su plenitud operativa natural. El fin del Estado es evitar el estado de naturaleza; lo cual adquiere cumplida factura con la simple existencia del Estado. Solo si es capaz de evitar de manera total y segura la situación natural de guerra, un Estado puede verdaderamente llamarse Estado.

La vida social según el filósofo inglés no procede de la naturaleza, es únicamente una consecuencia del cálculo racional hecho sobre nuestro natural espíritu egoísta. “La Sociedad es una construcción artificial del hombre”.

El egoísmo es para Hobbes tan natural que afirma que todo hombre busca por naturaleza su propio beneficio y promoción y esto es totalmente previsible; ya que no es posible cambiar la forma de actuar del ser humano, por serle natural. Hobbes cuenta con él, y encuentra en la alianza entre ley e interés el único mecanismo eficaz para asegurar la estabilidad social.

Por esta misma razón Hobbes ve en la monarquía una ventaja que no tienen los demás regímenes políticos. “Aunque todo representante en su persona política se cuide de perseguir el interés común, es más o menos cuidadoso para procurarse su bien privado, el de su familia, estirpe y amigo, en la mayor parte de los casos prefiere el interés privado al público cuando uno viene a interferirse con el otro”. Por tanto, cuando más unido estén el interés público y privado, más seguro se encontrara el primero, pues la búsqueda del interés propio es algo que nadie dejará de realizar por todos los medios. Y, esta unión, es un régimen monárquico donde se da perfectamente.

Aunque Hobbes estableció una obediencia incondicional a la ley promulgada por el Estado,, prescribe; sin embargo, “ si por temor ante una muerte actual un hombre se ve forzado a realizar una acción contraria a la ley, está totalmente eximido porque ninguna ley puede obligar a un hombre a que abandone su propia preservación” Puesto que la ley procede del pacto hecho para salvaguardar la vida de cada uno, cuando esta ley pone en peligro la vida se puede ir legítimamente en contra de ella.

Lo mismo afirma posteriormente “Porque cuando los hombres comparan el beneficio de su injusticia con el daño de su castigo, eligen por necesidad natural lo que mejor les parece a ellos”. Por lo tanto, el fin de la ley no es fomentar la justicia, sino simplemente hacer que la injusticia no merezca la pena.

Para él el egoísmo natural entre los hombres traslada a la institución política: El interés individual instaura la razón del Estado y la legitimación del soberano no se funda en consideraciones morales, sino en el hecho de disponer de un poder para garantizar la conservación de cada individuo.

Hobbes coincide con la tradición en el intento de extraer el derecho de la naturaleza. La sociedad no es un orden natural y por lo tanto no puede servir de fundamento para el derecho. Solo el individuo puede cumplir esa función por eso pretende extraer el derecho del individuo aislado; pues es ésta su condición natural. El derecho no puede quedar establecido de vara al recto orden social, sino únicamente con miras a la propia satisfacción del individuo.

Según Hobbes el primer artificio en la cadena de producción del Estado es el pacto social. Pero éste sin poder no es un verdadero pacto. Sin embargo, el pacto social es lo que instaura el poder; el ser humano mediante el pacto, acuerda el establecimiento de un poder común. El pacto es constituido por intereses y por tanto, su cumplimiento depende de la satisfacción de ese interés. Y en el momento en que se derive más perjuicios que ventajas es racional incumplirlo.

Es establecimiento del pacto no significa que el ser humano se halla hecho razonable y que calculando su interés obre de manera pacífica. El pacto no genera por si mismo un equilibrio, seguro que haría innecesaria la presión del poder. La única racionabilidad que cave en el hombre es crear una fuerza exterior suficientemente para controlar, a través de los mismos resortes de la naturaleza, la fuerza interior de su egoísmo. Construir un poder común significa exigir una voluntad única en la que se encuentran incluidas las voluntades de todos.

CONSTITUCIONALISMO INGLES

El Constitucionalismo empieza en Inglaterra, un ejemplo de ellos es el Bill of Rigth otorgado por Juan sin Tierra. Los ingleses tienen un constitucionalismo desde la edad media y logran que el monarca les reconozca y garantice sus derechos fundamentales.

El liberalismo medieval impuso de forma progresiva en Inglaterra la soberanía del Parlamento sobre la de los monarcas. Llegando al punto en que se rompe el pacto entre Carlos 1 y los Comunes vio decapitan en 1649, aniquilando de alguna forma también el absolutismo y reivindicando su libertad. Es entonces cuando la soberanía popular se revela, elimina la monarquía y proclaman a Cromwell y al estado libre de Inglaterra (Commonwealth). A partir de entonces Cromwell inicia la fundación soberana de un nuevo Estado e intenta imponer lo que se considera como la primera ley fundamental moderna: el Instniment of Goverment de 1653. Pero por su carácter coercitivo el Parlamento no lo acepta y al poco tiempo Cromwell es colgado.

Después se restaura la monarquía pero ahora constitucional y es en 1688 cuando definitivamente se instaura el Constitucionalismo en Inglaterra, cuando el Parlamento de nuevo exige una limitación a los poderes del rey y proclama la soberanía parlamentaria. Es en ese año cuando aparece la figura de Guillermo de Orange, a partir de entonces el rey pasa a ser un representante del Estado, que es manejado por el pueblo y su soberanía; se realiza un pacto entre los ciudadanos y el monarca.

Como consecuencia de esto se da la imposibilidad de que el Reino Unido tuviera una Constitución que limitara de manera formal los poderes del Parlamento y que fijara establemente un pacto federal entre la naciones del Reino Unido. De esta soberanía unitaria se desprende el carácter original de la Constitución Británica, así la libre voluntad del Parlamento ha ido creando leyes de contenido constitucional a lo largo del tiempo, pero también ha conservado costumbres y convenciones mientras le sean útiles. El equilibrio de los poderes se ha mantenido siempre en la hegemonía del Parlamento, y el electorado ha dicho siempre la última palabra. Todo esto sin Constitución como documento soberano.

La Constitución británica se confunde con la llamada constitución material y es una amalgama de leyes escritas, de convenciones y costumbres que muchas veces tienen más fuerza que las leyes. Esta carencia de Constitución (como texto único con carácter de súper-ley) supone una forma constitucional muy libre, su contenido limitador de la monarquía y la soberanía del Parlamento ha sido retomada por las Constituciones de otros países.

 

Jhon Locke (1632-1704)

El padre del Estado liberal. Fue el teórico de la segunda «revolución inglesa» o del pacto entre la alta nobleza y el bloque burgués par­lamentarista. Expuso sus ideas en Carta sobre la to­lerancia y Tratado del Gobierno civil.

Locke partió de los principios del derecho natural y, al igual que Hobbes, efectuó una abstracción con­siderando que el hombre vivía, en una época pretérita, en un estado de naturaleza en el que no existía ningún tipo de organización social ni política. En esta situa­ción o estado primitivo el hombre se regía por unas leyes naturales básicas, inspiradas en último término por Dios, que le venían dadas por su razón natural y que son evidentes por sí mismas. Estas leyes o dere­chos naturales son el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad; pero en esta sociedad primitiva no existía nadie, ninguna persona, ningún organismo, ninguna institución que velase por su cumplimiento.

Sin embargo, la visión que tiene Locke de este es­tado de naturaleza y de la sicología de la especie hu­mana es menos catastrófico, menos pesimista que en Hobbes. No es una guerra de todos contra todos. El hombre debe velar por estos derechos y defenderlos frente a quienes los incumplen; en consecuencia, y como corolario de los derechos naturales, existirá el derecho que tendrán todos los individuos de castigar a los transgresores.

Ahora bien, dado que no existen unas penas obje­tivas establecidas, el hombre ofendido, el hombre al que un semejante le ha usurpado alguno de sus de­rechos, deberá aplicar la justicia por su cuenta y, ob­cecado por el furor momentáneo, puede dejarse llevar por el deseo de venganza y aplicar castigos excesivos. Además, nadie le garantiza que en su defensa personal pueda realmente aplicarlos, dado trasgresor puede ser más fuerte que él. .

En consecuencia, el estado de naturaleza es incom­pleto: le falta un poder moderador que regule la apli­cación de la ley natural. Para suplir estos inconvenientes, estas carencias de la sociedad primitiva, el hombre decide vivir en sociedad, en una sociedad po­lítica organizada. Pero, dado que los hombres son por naturaleza libres, el paso del estado de naturaleza a la sociedad organizada no puede operarse sino por el consentimiento mutuo de individuos libres. Así, los hombres deciden dotarse de unos organismos que ve­len por la preservación de los derechos naturales y dic­ten las normas (leyes) precisas para que en esta socie­dad política puedan vivir libremente.

La legitimación del poder, del estado, vendrá dada exclusivamente en razón del libre consentimiento de los hombres. Al constituirse en sociedad y formar un gobierno, éstos pueden ejercer directamente el poder (mediante un sistema de democracia directa), o bien pueden elegir unos representantes y delegar su poder en un cuerpo legislativo (Parlamento) encargado de m elaborar las leyes que garanticen el cumplimiento de los derechos naturales. Pero, en último término, la soberanía pertenece al pueblo, que la ejerce a través de sus representantes. Por ello el poder de los monarcas absolutos no es legítimo, porque atenta contra cada uno de los derechos naturales del hombre, el derecho a la libertad, y porque el poder de los monarcas no es resultado del libre consentimiento de los hombres. Locke legitimó así la base teórica del Estado liberal.

La ley y la norma para Locke es fruto de la voluntad soberana del pueblo, dada por el órgano legislativo. La ley es justa porque es racional, es decir, que no pueden contradecir los derechos fundamentales porque estos son por naturaleza racionales, es decir, que se encuentran en el estado de naturaleza; por tanto, la ley positiva debe estar en contacto con la ley natural.

En el capítulo XII del Ensayo sobre el Gobierno Civil, John Locke nos habla de una trilogía de Poderes en la comunidad política: el Poder legislativo, el Poder ejecutivo y el Poder federativo. El primero, es aquel que le corresponde la facultad de indicar cómo debe utilizarse, la fuerza de la comunidad política y de los miembros de la misma... y el Poder de hacer leyes. El segundo cuida de la ejecución de las mismas. El tercero, ostenta el derecho de la guerra y de la paz, el de constituir ligas y alianzas, y el de llevar adelante todas las negociaciones que sea preciso realizar con las personas y las comunidades políticas ajenas. La distinta área de competencia de esos Poderes, así como el específico reparto de esferas de influencia, se traduce en la concepción lockiana, en una postura personal limitativa de cada uno de esos tres Poderes, corrigiendo por ende, sus hipotéticos extravíos.

La separación de Poderes dentro del Estado, que Locke preconiza - anticipán­dose en el futuro a Montesquieu- permite por un lado, conjurar el riesgo del Poder concentrado o absoluto, que puede degenerar en tiranía y despotismo, cuando no en simple arbitrariedad, y por otro, facilita una más efectiva actuación de la máquina estatal, al circunscribir ciertos Órganos a funciones específicas y concretas, favoreciendo y promoviendo la especialización política de los mismos. Los responsables del Poder legislativo, ejecutivo y federativo actúan así sobre una parcela más limitada lo que contribuirá a su más perfecto dominio, redundando en definitiva en una gestión política más fructífera. El contenido de aquella trilogía de Poderes se concreta de este modo: al primer Poder le corresponde la función de promulgar leyes, y debe quedar circunscrito a la asamblea soberana o parlamento, que hasta el momento posee también facultades judiciales; el segun­do, pertenece a los tribunales, los cuales deben velar por la ejecución de la ley, sin hacerla ellos mismos; y el federativo - nombre hoy Inadecuado se refiere a las relaciones internacionales, entre las que destaca la facultad de declarar la guerra, hacer la paz, o de comportarse según el derecho de gentes. Si estos Poderes están separados puede decirse que unos vigilan a otros, pues el parlamento tendrá que atenerse a la vigilancia de la legalidad impuesta por los tribunales, y éstos a las leyes que se promulgan.

En la teoría lockiana de la separación de Poderes, no todos los Poderes son iguales, existe una evidente graduación jerárquica. El Poder legislativo está por encima de los restantes Poderes; no obstante esta supremacía, no es un Poder omnímodo y permanente, toda vez que es un mero mandatario de la voluntad popular, quien retiene el Poder supremo de apartar o cambiar los legisladores, si considera que actúan de una manera contraria a la misión que se les ha confiado.

En Locke, el Estado se legítima por el asentimiento de los ciudadanos; de ahí que el Poder inherente a la máquina estatal venga a su vez amparado sólo y exclusivamente por la anuencia popular. Lo menos trascendente es que ese consentimiento del pueblo se preste expresa o tácitamente; lo que en realidad importa es que cada uno de los integrantes de la comunidad política lo preste en su propio nombre y derecho. Por ende, el Poder civil no puede tener derecho a existir, salvo en la medida en que deriva del derecho individual de cada hombre a protegerse a si mismo y a proteger su propiedad. Los Poderes legislativo y ejecutivo utilizados por el gobierno para proteger la propiedad, no son sino el Poder natural de cada hombre puesto en manos de la comunidad o entregado al pueblo.

En Locke, la igualdad de naturaleza de todo hombre y su condición de ser libre e independiente comporta inexorablemente, que ningún individuo puede ser constreñido a someterse a otro, salvo que él mismo lo consienta. El Poder político, esto es, la facultad de mandar y hacerse obedecer por otros, viene justificada única y exclusivamente por el consentimiento que le presta voluntaria­mente- - el sometido. El ejercicio del Poder se legítima así por el acuerdo de los individuos al unirse en sociedad para su conservación, para su seguridad mutua, para la tranquilidad de su vida, para gozar pacíficamente de lo que les pertenece en propiedad y para estar más al abrigo de los insultos de quienes pretendiesen perjudicarles y hacerles daño

El tránsito dcl estado pacífico de naturaleza en que se halla al principio el hombre —a diferencia del beligerante que contempló Hobbes— al más seguro que articula la sociedad política, no se opera sin contraprestaciones reci­procas. El hombre, a cambio de una mayor seguridad para su vida y bienes, cede parte de su libertad y de sus Poderes. En efecto, al incorporarse al estado civil de sociedad, entrega a ésta las facultades de que dispone. En primer lugar, cede el hombre su Poder de hacer todo lo que juzgue a propósito para su conservación y para la conservación del resto de los hombres; se despoja de él a fin de que este Poder sea regulado y administrado por las leyes de la sociedad, las cuales reducen en varias cosas la libertad que se tiene por las leyes de la naturaleza. El hombre tiene en segundo lugar, el Poder de castigar los crímenes cometidos contra las leyes naturales. Por lo que atañe a la sociedad, ésta concede al individuo, una prestación consistente en proporcionarle auxilio, tutela y garantía frente a cualquier peligro y asechanza de otros hombres dirigido contra su persona, su familia y su propiedad privada. El do ut des que individuo y sociedad practican es coherente: a cambio de ceder libertad y facultades, el individuo gana en seguridad, y la sociedad en Poder.

En el estado de naturaleza lockiano, la legítima defensa impera como una consecuencia necesaria de la carencia de un Poder político establecido. A falta de un orden jurídico, y de un tutor del mismo, las reglas del juego, son sencillas como la naturaleza misma cada uno defiende sus intereses en la medida de sus fuerzas. De ello se deriva que en el pensamiento de Locke ningún hombre tiene Poder sobre otro. Cuando alguien viola la ley de Naturaleza se considera al ofensor, por este simple hecho, viviendo bajo una regla que no es la de la razón y la equidad y se hace peligroso para la Humanidad. En este caso, todo hombre tiene derecho a castigar al agresor. El peligro de ese juego natural se presenta a menudo cuando las fuerzas del ofendido son inferiores a las del ofensor; entonces, la legítima defensa se convierte en impotencia. Para que la justicia, por ende, prevalezca en el estado de naturaleza, es preciso, o bien que el atacado tenga un Poder superior al del atacante o en otro caso, no queda más remedio que pasar al estado civil de sociedad, sometiéndose a un Poder político superior, libremente consentido.

Locke, si bien sienta su doctrina de la separación de Poderes, como un auténtico pionero frente al autor de L'esprit des bis, no es ciertamente original, tiene precursores. En la época de la polis ateniense hay voces muy autorizadas, que ya plantean ese problema. En realidad, ya los griegos habían hecho distinciones en la actividad estatal, subrayando que ésta no era unitaria, sino que tenía aspectos diferentes. Así, Aristóteles señalaba que una cosa era la actividad delibera­tiva de las asambleas y otra la ejecución de sus órdenes

El derecho de resistencia es aceptado en el planteamiento lockiano no como resultado de una colisión directa entre los distintos criterios jurídicos y políticos de gobernantes y gobernados, es la consecuencia derivada de la vulneración del Derecho natural por el titular del Poder, que borra el principio de obediencia a que está obligado el ciudadano. Para Locke, el Poder político se halla supeditado al respeto de los derechos naturales, de ahí que si éstos son conculcados se ha de reconocer a los súbditos el derecho a sublevarse. Pero el derecho de resistencia de Locke es muy diferente de la teoría calvinista que descansa en la soberanía popular. El empleo por Locke del derecho de resistencia no tiende a realizar las aspiraciones populares, sino a defender o a restaurar el orden establecido; es en definitiva una cuestión ética. La práctica y ejercicio del Poder ha de plegarse al ordenamiento natural, so pena de que quiera abrir las puertas al derecho de resistencia del pueblo.

Para Locke existen cuatro casos que sustenta la ilegitimidad del Estado.

La invasión externa.

Cuando exista un golpe de Estado interno o Exista una dictadura.

Cuando el poder ejecutivo prevalece sobre los demás poderes.

Cuando existe una disolución, destrucción o corrupción en los órganos del Estado.

También Locke impone cuatro grandes límites al Estado:

Todo mando que debe a los ciudadanos debe darse por ley, ya que ésta es la voz del Estado.

Toda ley debe ser general e igual para todos.

No puede el poder legislativo prorrogar a otro órgano el privilegio su prerrogativa de hacer la ley.

Jamás una ley positiva podrá violar a un derecho fundamental de la persona y en especial el derecho de propiedad.

Respecto al derecho de propiedad, hace referencia que la mayoría de problemas nacen de la tenencia de ésta, y puede ser entendido como la cantidad de trabajo que la persona le aplica a un objeto o un bien. Ya que es la base del esfuerzo racional, el Estado jamás podrá quitar la propiedad.

Perfil del Estado de los Siglos VIII-XIX

Es uno de los más importantes periodos de la humanidad, marcados por grandes acontecimientos, que dieron la pauta para la formación del Estado moderno. Estos acontecimientos fueron la Independencia Francesa y la Independencia Americana; además el surgimiento del Estado liberal Burgués y el pensamiento de Guillermo Federico Hegel, que nos proporcionó la famosa Dialéctica, definiendo también el rumbo político de una nueva Derecha e Izquierda.

LA REVOLUCION FRANCESA

La Revolución Francesa tuvo sus bases en los principios liberales preparados por las ideas de los filósofos y economistas del siglo XVII. En 1789 existía una gran desigualdad en la participación en los cargos públicos y una falta absoluta en la intervención del gobierno. Los ministros de Luis XVI, intentaron realizar reformas que el pueblo reclamaba; pero se estrellaron contra la resistencia de las clases privilegiadas como son la aristocracia y el alto clero, mientras el pueblo absorbía cada vez mas, ideas de las corrientes del Racionalismo, Ilustración, y del Enciclopedismo, provocando el despertar del pueblo, quien vio con mayor cantidad los niveles de injusticia.

Rousseau sostenía que el poder de los reyes procede del pueblo y que la monarquía solo podía subsistir si se sometía a una Constitución dada por el Pueblo.

En lo social reclamaban los derechos de individuo: Libertad, Igualdad, y fraternidad, y la supresión de todos los privilegios de que disfrutaban unos pocos ya que el Tercer Estado estaba constituido por el 96% de la población y conformado por los asalariados, los campesinos libres, los artesanos. En época de Luis XVI se había elevado el costo vida y las tasas de crecimiento poblacional en el área urbana llegaron al 16%, mientras que en el área rural se habían dado malas cosechas debido a los crudos inviernos, operándose una crisis económica seguida del desempleo en el campo y en las ciudades. La deuda pública creció considerablemente debido a las frecuentes guerras con países vecinos, lo cual empeora el estado de las cosas. Luis XVI intento hacer reformas, buscando soluciones a los problemas planteados; pero encontró posición de la aristocracia que no deseaba perder los privilegios; situación que provoco una nueva crisis, obligando al rey a disolver la Asamblea de Notables y a convocar a los Estados generales, ocasión que aprovecharon los aldeanos, para presentar su pliego de peticiones, lo cual significaba la compilación de manifestación de descontentos del grueso de la población.

La apertura de los Estados generales motivo una serie de acciones del clero y de la nobleza, pero fracaso totalmente en sus propósitos. La Asamblea del Tercer Estado, queda convertida en la asamblea Nacional el 17 de Junio de 1789; se proclamó la inviolabilidad de sus miembros y declaro criminal atentar contra sus derechos, lo cual robusteció a la Asamblea y llevo al fracaso a la monarquía, aunque ya había sido abandonada por la nobleza y el clero.

El ímpetu revolucionario y la efervescencia del pueblo habían creado favorables expectativas para el surgimiento de nuevos políticos y propicio el endurecimiento de la lucha contra el régimen imperante. Se efectúa la toma de la Bastilla el 14 de Julio de 1789.

La Bastilla era una antigua fortaleza que había sido convertida en prisión. El 14 de Julio una turba de Parisienses, enfurecidos por la falta de cooperación del rey y de sus oficiales, ataco la Bastilla; Gracias a la organización del comité permanente o comuna de Paris, cuya previa acción fue lograr la revolución municipal, en donde las autoridades municipales fueron reemplazadas por burgueses. Se destruyen las prisiones, los ayuntamientos y otros edificios que representan la opresión aristocrática.

La burguesía amplía su acción a todos los municipios y organiza la guardia nacional, con el fin de lograr la efectividad del proceso de quitar radicalmente la renta y los cargos feudales que pesaban sobre los campesinos.

La toma de la Bastilla se convirtió en un símbolo del triunfo del pueblo sobre la tiranía, en un símbolo de libertad.

La burguesía comercial e industrial asumió el poder de manera similar a la acción operada en 1776 en los Estados Unidos de norte América.

LA REVOLUCION AMERICANA

Desde 1689 hasta 1763 Inglaterra había luchado contra Francia en el nuevo mundo. Los Franceses finalmente fueron derrotados y obligados a entregar a los Ingleses la mayor parte de sus posiciones en América. Sin embargo, los colonos Norteamericanos no tardaron en amargar la victoria Inglesa.

 

Durante el periodo del rey Jorge III (1760-1820), los colonos Norteamericanos manifestaban. Cada día un mayor descontento hacia el gobierno de la Madres patria, Inglaterra. Estaban disgustados por varias razones:

Los funcionarios ingleses impusieron restricciones económicas opresivas a las colonias, tales como prohibirles la explotación de los artículos que pudieran competir con los que producía Inglaterra

También interfirieron el derecho de las colonias a mantener su comercio. Por ejemplo, las Actas de Navegación exigirían a colonos Norteamericanos que transportaran en barcos ingleses los artículos que vendían a otros países, y que en sus travesías los barcos se detuvieran en Inglaterra. Además los colonos tenían que vender el azúcar y otros productos, exclusivamente a las colonias americanas o a Inglaterra; no a mercados extranjeros.

Inglaterra fijaba impuestos a las colonias sin permitir que estas enviaran representantes al parlamento Británico. Por ejemplo, la Ley del Timbre de 1765, sancionada por el parlamento Ingles y no por los colonos, exigía que los colonos Americanos compraran estampillas especiales del gobierno y las usaran al enviar periódicos, papeles de negocio y otros documentos. Esta ley causó resistencias y demostraciones de desorden. Finalmente, el congreso de la ley dl timbre (1765), compuesto por representantes de nueve colonias, rechazo dicha ley y negó al parlamento el derecho de fijar impuestos a las colonias sin el consentimiento de ellas.

Los funcionarios Británicos privaron a los gobiernos coloniales de numerosos derechos políticos. Alojaron a los soldados Ingleses en las casas de los colonos, y de esta y muchas otras maneras violaron la vida privada de los norteamericanos.

Las tensiones fueron aumentando durante la década que siguió de 1770 y alcanzaron su punto culminante en la famosa “Fiesta del Té”, en Boston. La ley del té, promulgada en 1773, había concedido a la compañía Inglesa de las Indias Orientales el monopolio sobre el comercio del té en América. Los colonos americanos podían comprarlo solamente a la compañía. Finalmente, en la noche del 16 de Diciembre de 1773, alrededor de 150 colonos, disfrazados de indios Mohawk, abordaron un barco cargado de té en el puerto de Boston y arrojaron al mar 342 sacos que trasportaban. A consecuencia de esto, los ingleses cerraron el puerto de Boston e impusieron mayores restricciones a la población de Massachussets.

Despreciando el consejo de los estadistas Ingleses tales como Edmundo Burke, el gobierno Británico continuo restringiendo los derechos de los colonos. Como resultado de ello, en 1774, los colonos celebraron el Filadelfia el primer congreso continental, para determinar qué medidas debían de adoptar; El congreso elaboró planes para obligar a los ingleses a cambiar sus políticas, pero no abogo por un rompimiento entre las colonias e Inglaterra.                En 1775 la violencia reemplazó a las discusiones. El 19 de Abril las tropas Inglesas y las Norteamericanas tuvieron su primer encuentro en Cioncordia y lexigton, Massachussets. Era ya demasiado tarde para hablar de conservar la paz, ayunque muchos pensaron poder restaurarla el 6 de Julio de 1765, el segundo congreso Continental declaro oficialmente la guerra a Inglaterra.

La Revolución Norteamericana no lanzó a una clase contra la otra. Lejos de ser una sublevación radical de las masas, fue dirigida por individuos moderados y miembros de las clases superiores. Algunos de los colonos conocidos como realistas, permaneció leal a Inglaterra. Otros colonos se unieron a las fuerzas Americanas dirigidas por George Washintong, comandante en jefe.

En un principio la mayoría de la gente luchaba por recobrar sus derechos de “rebeldes” y no tardaron en desempeñar ese papel. No obstante, había serios desacuerdos sobre los fines y consecuencias de aquel desafió Inglaterra. En enero de 1776, Thomas Paine creía en una forma de gobierno republicano y condenaba la monarquía. Señalo que era ridículo que una isla pequeña como la Gran Bretaña gobernara un continente inmenso. Norteamérica debía movilizarse para lograr el libre comercio, la independencia y una expansión hacia el oeste. Expreso también que Norteamérica debía organizar una república, permanecer alejada de los problemas Europeas y desarrollar sus grandes riquezas.

El sentido común tuvo una muy buena acogida y ejerció una gran influencia al orientar la opinión pública hacia la idea de alcanzar la independencia. Por ultimo como los ingleses rehusaron hacer mayores concesiones, fue redactada una declaración de independencia, adoptada el 4 de Julio de 1776. Esta anunciaba al mundo que: “Estas colonias unidas son, y por derecho propio deben ser, estados libres e independientes; están exentas de toda sumisión a la corona Británica, y todo nexo político entre ellas y el Estado de gran Bretaña queda, y debe ser, totalmente disuelto.

Thomas Jefferson, figura destacada en la redacción del acta de Declaración de Independencia, manifestó que “No se regía por libro o articulo alguno” en la elaboración de este documento. Sin embargo este documento tiene ideas similares a las de John Locke con cuyos escritos y otros hombres de la época estaban familiarizados.

Montesquieu y el Equilibrio de Poderes

Montesquieu recoge la tradición naturalista de Aristóteles y Tomas de Aquino y basa toda su concepción del Estado liberal en la idea de que “el gobierno más conforme con la naturaleza es aquel cuya configuración se adecua mejor a la forma de ser de la población para la cual se ha establecido”.

Para Montesquieu el estado puede adecuarse más o menos a ese otro status en que consiste la “forma de ser de una sociedad humana.

El estado debe de adecuarse a la sociedad según las leyes de la naturaleza. La primera de ellas es que la libertad es un bien fundamental. A partir de esa idea de libertad, Montesquieu relaciona indisolublemente la soberanía del estado, los diversos sistemas de gobiernos y la defensa de la libertad.

Montesquieu sigue la vía de relacionar las experiencias históricas con la infraestructura material y psíquica de las naciones, para deducir el análisis comparativo, cual parece que es en cada caso el mejor sistema de gobierno.

Hay, pues, tres clases de gobierno, que en realidad son cuatro, ya que el poder soberano republicano puede ser democrático (si es el pueblo quien lo ejerce) o Aristocrático (si solo es parte del pueblo quien lo ejerce), pero a su vez, estas formas de gobierno tienden a reducirse a dos: los gobiernos despóticos, que no están sometidos a reglas, y los gobiernos moderados, que si lo están. Para Montesquieu, las repúblicas pueden llegar a ser despóticas si se comportan como los tiranos individuales, es decir, sin una configuración o estructura equilibrada de gobierno donde los poderes políticos y sociales se moderen entre sí.

 

El equilibrio y la modernización son por tanto, las cualidades propias de toda estructura o configuración. El desequilibrio y el exceso son la realidad de todo gobierno desordenado, caótico, inarmónico, ya sea de una persona, de un grupo o de una colectividad entera.

Montesquieu nos lega la idea de estructura equilibrada de poderes, la cual no es menos formal, pero, por eso mismo, útil para entender la complejidad ideal del estado. Lo importante no es la soberanía esté en unas u en otras manos (aunque las preferencias de Montesquieu vayan a la aristocracia, dada su situación personal), sino que se gobierne con formalidad, cumpliendo las reglas fijas, estables y previsoras. Es por ello que Montesquieu interpreta el sistema de gobierno de Inglaterra del siglo XVIII con el cumplimiento de su ideal de estado no despótico, o sea equilibrado, mediante el derecho, según un sistema de armónico de poderes sociales y políticos. Los poderes sociales serian tres: el monarca, nobleza y la burguesía ascendente. Los poderes políticos se dividían en dos: poder legislativo y poder ejecutivo, manos del monarca. La descentralización Inglesa típicamente medieval, supone así mismo una enorme limitación del poder concentrado y una garantía para que el poder frene al poder, equilibre el sistema de poderes y se asegure el principio de libertad frente a todo exceso y abuso de poder, ya que “todo hombre que tiene poder siente la inclinación de abusar de él, yendo hasta donde se encuentran límites”.

En un Estado, es decir, en una sociedad donde hay leyes, la libertad no puede consistir más que en poder hacer lo que se debe querer y en no ser obligado. Es por ello que para gozar de dicha libertad es preciso que el gobierno se constituya de tal manera que ningún ciudadano pueda temer nada de otro.

Montesquieu postula la separación de poderes del Estado. Los mismos redactores de la constitución americana de 1776 lo creyeron así y, paradójicamente se excedieron, como se excedió Montesquieu cuando creyó que ver en la práctica inglesa un equilibrio de poderes que no era tanto como el deseaba para Francia.

Montesquieu es un teórico de la colaboración de poderes, fenómeno que en la práctica ha permitido el funcionamiento del llamado sistema de gobierno parlamentario, propio de los regímenes políticos de democracia liberal en su fase inicial.

Montesquieu concibe un equilibro de fuerzas estatales en el plano internacional y para lograrlo es preciso que las repúblicas se unan entre si. De esa unión o federación surgirían republicas federales, las cuales sumarian a la ventaja republicana.

Montesquieu en definitiva nos traza el modelo formal de la estructura del estado como un sistema equilibrado de poderes políticos, ya sea por funciones (legislativas y ejecutivas principalmente), ya sea por descentralización territorial (unidades intermedias autónomas) y, todo ello, mediante la condición esencial de su regulación por la ley en beneficio de la libertad humana, condición natural del hombre y de los pueblos, a lo que han de proteger, eficaz y autorizadamente, los gobernantes.

Hegel.

La filosofía de Jorge Guillermo Federico Hegel (1770-1831) representa el eslabón culminante en la cadena de concepciones del idealismo alemán. A diferencia de Kant y Fichte quienes se apoyaban en la teoría del derecho natural y del origen contractual del Estado, Hegel se manifiesta enérgicamente contra la tesis fundamental de la teoría jurídico-natural.

Su teoría es creada en una época en Francia había concluido, en que se había implantado en ese país la dictadura burguesa ejercida por el gobierno de Napoleón, que ahogaba a la revolución francesa y solo conservaba aquellos de sus resultados que convenían a la gran burguesía.

No es casual que Hegel haya visto en aquel tiempo a Napoleón como la imagen del “espíritu mundial”

Los rasgos reaccionarios de la teoría hegeliana concerniente al Estado y al derecho tienen su expresión más acabada en su Filosofía del Derecho. Aparece ésta después de la caída del imperio napoleónico, cuando en Francia se había restaurado la monarquía Borbónica y los reaccionarios que habían vuelto al poder trataban de liquidar las conquistas de la revolución que subsistían durante Napoleón. En Alemania, la burguesía reaccionaria entraba en transacción con la nobleza y veía en el régimen monárquico-burocrático-policial de Prusia la salvación contra la revolución. La Santa Alianza (coalición de Rusia, Prusia, Austria, Inglaterra y Francia), que se propone como objetivo fundamental, no sólo la lucha contra el movimiento anti feudal, sino también la extirpación implacable de todo lo que pueda traer a la memoria algo de la revolución francesa, pasó a ser entonces dirigente de la política europea.

En estas condiciones florece ampulosamente la ideología reaccionaria, cuya idea fundamental es el llamado principio del legitimismo, o sea, el “orden legal”.

Sin embargo, la teoría hegeliana relativa al Estado y al Derecho, que se había formado en medio de esta situación histórica, se diferencia considerablemente, por su contenido y esencia de clase, de las teorías reaccionarias de los devotos de la restauración feudal.

Hegel reconoce algunos resultados virtuosos de la revolución francesa; pero el temor a ella lo conduce a la apología del Estado prusiano, en el que veía una fase superior en la evolución del “Espíritu Objetivo”.

Su filosofía del Derecho y su Filosofía de la Historia representan un ensalzamiento enfático del sistema estatal prusiano. Estas obras cristalizan totalmente los aspectos reaccionarios de la filosofía de Hegel posteriormente utilizados por los ideólogos del fascismo italiano y germano.

Hegel desarrolla en todos los aspectos la teoría de la dialéctica como método de conocimiento; dentro de esta dialéctica Hegeliana existía un núcleo racional, la teoría de la evolución, que ve la fuerza motriz fundamental del desarrollo en la lucha interna de los contrarios inherentes a cada fenómeno.

Para Hegel, el proceso del raciocinio es el demiurgo (creador) de lo real y esto, lo real, no es sino su manifestación externa. El Sistema filosófico hegeliano se erige sobre el mismo principio fundamental; para Hegel todo lo real representa la evolución de cierto principio absoluto, que adopta múltiples y variadas formas de expresión a través de una serie de fases sucesivamente ascendentes.

La primera Fase- el desarrollo de la idea hasta convertirse en un absoluto, en su forma pura- recibe su expresión en la lógica. La segunda fase- la manifestación de la idea en el espacio y en el tiempo, o, empleando las palabras de Hegel, “la enajenación de la idea” (es decir, la existencia en manifestación externa)- es la naturaleza. La tercera fase es la idea en su estado más desarrollado, en el espíritu, lo que significa el retorno de la idea a sí misma

De conformidad con esto su filosofía se divide en tres partes fundamentales: la Lógica, la Filosofía de la Naturaleza y la del Espíritu. Ésta última, a su vez, está integrada por tres partes principales: la ciencia del espíritu subjetivo, la del espíritu objetivo y la del espíritu absoluto. Es espíritu Subjetivo se manifiesta en el desarrollo de los individuos; el Objetivo, en la sociedad, en el Estado, en los pueblos y en su historia; espíritu Absoluto- unidad del Subjetivo y el Objetivo-, en el arte, en la religión y en la filosofía. El sentido de todo este sistema idealista radica en que el conocimiento filosófico acerca del mundo se manifiesta sólo cuando la realidad ha concluido su proceso de formación, cuando ha culminado.

Hegel afirma que el raciocinio representa, no solamente una completa analogía de la existencia, sino también su esencia.

La sociedad, el Estado y el Derecho, según la teoría hegeliana, son los tres momentos que constituyen las formas de manifestación del llamado Espíritu Objetivo.

En el trabajo Sobre los modos de elaboración científica del Derecho natural, aparecido en 1802, Hegel justifica la guerra, a la que considera como una medicina que previene a los pueblos contra el estancamiento y la descomposición, y se manifiesta contrario a la idea kantiana de la paz perpetua.

En su Fenomenología del Espíritu, publicada en 1807, Hegel ofrece una explicación idealista del proceso de origen del Estado y del derecho.

Hegel construye su interpretación de la esencia del Estado y del derecho sobre la famosa tesis: “Todo lo real es racional y todo lo racional es real”

Para Hegel el Estado es la síntesis del Espíritu Absoluto, es la más perfecta, universal y racional forma del espíritu objetivo. Para él el Estado no es un medio que sirva a los intereses de las diversas personas. Tal interpretación de la esencia del Estado disminuye, según Hegel, su verdadero valor. El Estado no sirve sino que impera, no es un medio, es un fin, un fin en sí, superior a todos los demás. “La existencia del Estado es el cortejo de Dios en el mundo”. La autoridad del Estado, según él, no depende de un capricho y tiene un carácter incondicional y divino.

La idea del Estado se realiza dentro del Estado, cuyo régimen Hegel domina derecho estatal interno; luego, en las relaciones de los Estados entre sí, o sea, el derecho internacional; finalmente, en la idea universal, como fuerza absoluta que se opone a los Estados aislados y que se manifiesta como espíritu de la historia universal.

Después de la muerte de Hegel, sus continuadores se dividieron en hegelianos de derecha y de izquierda.

Karl Marx:

Fue como es sabido un intelectual Alemán de estirpe judía, que supo aunar un temperamento rebelde y combativo con la pasión por el estudio y la investigación erudita. Conspiró mucho contra los poderosos de su tiempo y organizo el incipiente movimiento obrero europeo.

La máxima preocupación de la obra marxiana es, por tanto lo político, la Poli teya, la ciudad mejor para el hombre y en la que este pueda vivir, como decía Aristóteles, una vida plena, buena y feliz. Sin embargo la fama de Marx parece ser la contraria: despreciar la política en provecho de la economía, este es una ideología materialista

Marx critica la política pues bien, porque desde esa instancia suprema que es la tendencia humana a realizarse comunitariamente, Marx critica la política efectiva de su tiempo (incluido el estado liberal) y denuncia su carácter ilusorio. Las teorías del estado anteriores (especialmente la de Hegel) seria puro idealismo, simple teoría de un conjunto de ficciones (soberanía, derecho, estado...) como ya reconociera el mismo Hobbes.

Según Marx la economía, las relaciones sociales, el poder político, las ideologías constituyen un todo, una estructura, cuyos elementos se explican entre si y mediante el todo.

¿A qué se hace alusión Marx en lo que es este todo?

Esto es que el estado no solamente es una comunidad ilusoria, sino un mediador entre el hombre y su libertad. Aquí Marx rompe el circulo religioso que caracteriza la polis griega y, en general, toda teoría de la libertad mediante la participación enajenada. Esto haría mención de lo que es la emancipación del estado político, esto es en principio, solidaria con la de los rebeldes de su tiempo (el comunismo, el socialismo utópico y el anarquismo): el Estado debe ser substituido por el comunismo. Pero la diferencia entre el comunismo marxista y el otro comunismo radica en que:

“El comunismo no es para nosotros un estado que de ser establecido, ni un ideal con arreglo al cual ha de comportarse la realidad. Llamamos comunismo al movimiento real que suprime el estado de cosas vigentes. Las condiciones de ese movimiento se derivan de las premisas existentes en la actualidad ( una clase oprimida, que es la lucha del antagonismo entre el proletariado y la burguesía; en fin esto es una lucha de clases contra clases que llevada a su más alta expresión, constituye una revolución total”.

Nota: la revolución total no puede ser algo inmediato, súbito y rápido, sino todo un proceso revolucionario de la transición.

De la anterior indicación podemos decir que la finalidad de la dictadura del proletariado es ser el estado de transición entre el estado liberal capitalista y la sociedad comunista sin clase y sin estado. La dictadura del proletariado es un estado transitorio que acabara consigo mismo para de ese modo extinguir o consumir el estado como organización del poder coercitivo.

Estado de transición al socialismo:

Marx observo las revoluciones de su tiempo: la revolución de 1848 y del final de la utopía en la experiencia de la comuna de Paris de 1871. de su observación dedujo, al mismo tiempo, fracasos históricos del movimiento obrero y formulas estratégicas y organizativas para la construcción del estado de dictadura proletaria. El proletariado según Marx, debe apoyar siempre los movimientos que supongan un avance en el proceso histórico de liquidación de los sucesivos modos de producción. El estado liberal - burgués liquida el feudalismo como, en su día el estado socialista ha de liquidar el capitalismo.

En 1871 la experiencia del fracaso de la comuna de Paris no es óbice para que Marx crea que el proletariado ha encontrado la fórmula de su peculiar dictadura de clase o estado transitorio.

El error de los comuneros de Paris consistió en no lograr la adhesión de los municipios franceses, cosa, por otra parte, imposible en aquella circunstancia histórica, pero la comuna representará para el marxismo un punto de referencia fundamental, ya que según Marx , “la clase obrera no puede limitarse simplemente a tomar posesión de la maquina de gobierno tal y como la encuentra” según Lenin, “el marxismo se distingue del anarquismo en que reconoce la necesidad de un estado para la transición al socialismo, pero no de un estado del tipo de la republica parlamentaria democrático-burguesa corriente, sino de un estado como la comuna de Paris de 1871...”

En cuanto a la comuna es el estado transitorio, es, así, mismo la forma política de la dictadura del proletariado.

Nota: la transición al comunismo sin estado supone un estado socialista transitorio.

De lo anterior se entenderá el por qué el primer modelo democrático histórico de estado socialista, según la interpretación leninista de Marx fue la unión soviética fundada sobre las ruinas de la autocracia zarista.

A partir de la muerte de Lenin, este modelo soviético de estado socialista, en marcha hacia el comunismo, deja paso a un reforzamiento de los elementos tradicionales del estado burgués, debido precisamente a la lucha de clases internacional y a las contradicciones en la aplicación del marxismo a un contexto socioeconómico distinto del analizado por Marx. Sin embargo, tanto Marx como Lenin habían previsto esta “degeneración burguesa” del estado socialista y pese a todo, se atrevieron a vaticinar el proceso histórico político que debería conducir lógicamente al comunismo y a la extinción del estado.

Tenemos pues que el estado es un fenómeno político histórico y por tanto transitorio. El estado liberal capitalista no podía ser una excepción. Pero su peculiaridad reside en que la opresión y explotación que practica y consagra engendran una respuesta histórica: la lucha por la democracia, es decir por el poder político popular o de las clases dominadas. El estado socialista surge de la victoria democrática de dichas clases, encabezadas por la obrera, aunque esta no lograría convertirse en clase dominante si no se organizaba unitariamente para alcanzar el poder político frente a las clases poseedoras.

Además otro rasgo importante de Marx seria su criticidad frente a los viejos partidos precisamente por ser  poco políticos y muy sectoriales, por estar interesados en cuestiones particulares y egoístas y por disfrazarse de políticos, presentándose como dirigentes de toda nación. En coherencia con su teoría de la clase obrera. Marx considera esclarecedor que la clase revolucionaria tenga su propio partido de clase, pues este será el partido más político.

Aportaciones Marxistas a la Teoría del Estado

La aportación de la teorización marxista a la construcción del estado podemos resumirla así:

En cuento constituye una crítica del estado liberal, pone de relieve.

1.a) su carácter falsamente total o político, es decir su carácter de mera ideología al servicio de las clases capitalistas dominantes.

1.b) su capacidad de hegemonía sobre las clases dominadas y, por tanto su capacidad de conservación y de continuidad, pese al reto de las fuerzas revolucionarias más o menos organizadas.

En cuanto constituye un análisis de la esencia social - económica - ideológica del Estado en general. Por de relieve.

2. a su origen como producto de una situación conflictiva entre grupos sociales, su desarrollo material histórico y su posible extinción futura.

2.b las actuales luchas sociales entre el proletariado y su organización política y el poder político de la burguesía, tanto a nivel nacional como mundial, en la perspectiva de una futura sociedad sin clase y sin poder coercitivo (utopía comunista) .

2. c Las contradicciones del Estado socialista basadas en el antagonismo de sus elementos burgueses coercitivos con el proyecto democrático de extinción del Estado a favor de una sociedad consensual de individuos no enajenados.

Esencialmente, el marxismo pone de relieve dos rasgos que lo incorporan a la tradición clásica del pensamiento europeo:

En cuanto es una ideología histórica, surgida en una sociedad capitalista dominada por la ideología liberal es evidente su dependencia de las ideologías anteriores y del actual estadio histórico de las sociedades humanas.

En cuanto es un método de explicación de la realidad social, demuestra una fuerte capacidad crítica y su explícita voluntad de quebrar el muro de la necesidad histórica forjando nuevas libertades colectivas para el futuro.

EL ESTADO LIBERAL

El estado liberal en occidente es el resultado de lo que se califica como la desconocida y desconcertante historia de la sucesiva revoluciones burguesas, ya que las primeras de estas acaecieron mucho antes de las últimas metamorfosis del absolutismo.

Desde el siglo XVI, con la primera gran derrota que sufre el absolutismo español en los países bajos hasta la revolución soviética que derroca el absolutismo ruso, en este se demuestra un desarrollo de más de tres siglos de desarrollo desigual en la transición capitalista y revolución burguesa, que adopta diversas vías:

La inglesa, la americana, la francesa, la prusiana.

El estado liberal como concepto general es la abstracción de una serie de formas políticas que se generan en el seno del capitalismo occidental entre los siglos XVI y XIX, durante el proceso secular que va del mercantilismo a la libre competencia, proceso durante el cual los diversos absolutismos antes de su desaparición fueron realizando algunas funciones parciales en la acumulación originaria necesaria para el triunfo final del modo de producción capitalista.

Como dato importante cabe mencionar que la revolución de 1688 en Inglaterra y la independencia norteamericana de 1776 producirán, finalmente los dos modelos de gobiernos característicos del Estado liberal: el parlamentarismo y el presidencialismo.

En cuanto a la organización del Estado, la burguesía se vio obligada a abogar por la máxima realización y delimitación legal de la autoridad, tendente a la supresión total del poder absolutista. El primer objetivo concreto consistía en hacerse con el poder legislativo, con el fin de que esta división de poderes debilitase los atributos de los soberanos... el parlamento constituye la institución central del Estado liberal.

Los caracteres generales de este nuevo Estado liberal son:

Imperio de la ley: ley como expresión de la voluntad general.

División de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.

Legalidad de la administración: actuación según ley y suficiente control judicial

Derechos y libertades fundamentales: garantía jurídico-formal y efectiva realización material.

No obstante, el proceso de desarrollo formal de las instituciones del Estado liberal presenta algunas incongruencias entre las cuales podemos mencionar las siguientes:

Limitación de los derechos civiles: concretamente, los derechos electorales.

La división de los poderes: resultado de un equilibrio transitorio entre la burguesía y la aristocracia. Este equilibrio se romperá con la aparición en escena de las clases populares y sus demandas de participación política, control de la administración y justicia.

Relación entre derechos fundamentales y soberanía popular: ya Locke dejó bien claro que la necesidad de garantizar la propiedad es el fundamento del Estado liberal.

El sistema representativo: reducción al mínimo de la interdependencia entre electores y electos. El Estado liberal instituye la democracia indirecta y prohíbe el mandato imperativo (conceptualización Rossiniana).

El sistema bicameral: también inicialmente producto de un compromiso entre aristocracia y burguesía posteriormente se convertirá en un sistema de contención o moderación de las cámaras bajas.

Libertad e igualdad: la tensión permanente entre ambas, determina la reducción de la segunda a una simple “igualdad ante la ley”, desprovista de todo contenido social.

Las naciones de nuestros días no podrían hacer que en su seno las condiciones no sean iguales; pero depende de ellas que la igualdad las produzca a la servidumbre o a la liberta, a las luces o a la barbarie, a la prosperidad o a la miseria.

El Socialismo

Esta es una corriente doctrinal que tiene gran auge en el siglo XIII, pero que tiene sus orígenes en Grecia con los presocráticos, no concibe la lucha de clases y es pacifista por excelencia.

Cree en el Estado como máxima expresión Política Social necesario, esta doctrina está convencida de la necesidad de un Estado grande e intervencionista.

Esta corriente estaba en contra de aquella sociedad que se consideraba inhumana, basada en el egoísmo individual, en las leyes de la economía capitalista y en la rivalidad surgida del espíritu de lucro.

Es así como surge la corriente comunista, pero no en el sentido actual de término, que idealizaba el comunismo de los bienes en las sociedades primitivas. Este ideal social ya se encontraba en constitucionalismo ingles con los grupos de liberadores y cavadores.

Algunos pensadores de esta corriente criticaban el principio de la propiedad privada y la desigualdad económica social. Se podría decir que el liberalismo moderno conduce al socialismo, ya que al insistir que la libertad del hombre en sociedad es el máximo al que ha de supeditarse el poder del Estado, lo que hace es propiciar la disolución de este en la sociedad. Por eso el anarquismo también se aproxima al socialismo.

Tanto el comunismo, el socialismo y el anarquismo, tuvieron durante el proceso de consolidación e Estado liberal una doble función:

Constituyeron la asimilación radicalizada y exagerada del liberalismo de las clases dominantes entre los intelectuales de las subalternas.

Formaron la respuesta la alternativa a un modelo de sociedad que se consideraba, no solo injusta e inhumana sino contradictoria con los principios proclamados de Libertad y Humanidad

Entre los grandes socialistas tenemos:

Le Blanc, Proudhon ,Gramsci ,Leroux.

Surgimiento del Estado Moderno

El Estado Moderno surge, a consecuencia de la grave devastación que sufrió la humanidad debido a las dos grandes Guerras mundiales, que dejaron graves problemas económicos, políticos y sociales.

Entonces surge una esperanza del Derecho, de un nuevo Iusnaturalismo; Presidido por juristas, como Norberto Bobbio, los cuales impregnan al Estado una nueva visión de Justicia; De un Derecho que tiene que estar íntimamente relacionado con el Estado.

Este Estado moderno se convierte en un Estado Pluralista, que acepta todas las formas de pensamiento dentro de su Constitución; y que siempre en todo momento se orienta hacia una mundialización; fruto de esta transición es la formación de las Naciones Unidas (ONU).

La ONU fue fundada como resultado de una serie de conferencias celebradas durante la Segunda Guerra mundial, en el periodo inmediatamente posterior a la terminación de la misma. En Agosto de 1941, cuando la segunda Guerra Mundial estaba en todo su furor, el presidente Franklin D. Roosevelt, de los estados Unidos, y el primer ministro Winston Churchil, de Gran Bretaña, se reunieron y pronunciaron una declaración conjunta conocida como “La Carta del Atlántico”, los dos jefes llegaron a un acuerdo sobre ciertos principios que esperaban habrían de ser las bases para los arreglos de Paz.

Durante los primeros días de Enero de 1942, “La Declaración de las Naciones Unidas” fue firmada por 26 países. Los firmantes suscribieron un programa de objetivos y principios comunes integrados en La Carta del Atlántico. Algunos de estos objetivos son:

No podrá darse ningún cambio territorial que no esté de acuerdo con los deseos expresos de los pueblos interesados,

Los ciudadanos tienen el Derecho de elegir el sistema de gobierno bajo el cual desean vivir,

Las naciones tienen acceso en igualdad de términos al comercio y a las materias primas del mundo,

Existirá colaboración internacional tendiente a procurar mejores condiciones al trabajador, progreso económico y seguridad social, etc.

Pero el mayor avance al cual llegaron las Naciones Unidas fue impulsar en el mundo el concepto de: “Desarrollo humano sostenible”, el cual promueve que cualquier Estado esta obligado a proporcionar el crecimiento económico, político y social a sus ciudadanos; es decir, que el Estado debe de dar a sus ciudadanos lo fundamental para su existencia.

 

Poder.

Antes de intentar fijar el concepto de poder, y matizar sus distintas acepciones parece oportuno adentrarse en el terreno de su etimología, a fin de esclarecer sus raíces idiomáticas; desde esa perspectiva, el vocablo Poder proviene del latín Potere, derivado del verbo posse.

El concepto de poder va asociado generalmente a los términos afines de autoridad, influencia y liderazgo. Quizá exista una mayor interrelación entre poder y autoridad que parte de que el primero se ejercerse por una autoridad, concebida bien como atributo de una persona o de un cargo u oficio, especialmente el derecho a dar órdenes; o bien como relación entre dos cargos, uno superior y otro subordinado, cuya legitimidad es aceptada por los titulares del mismo.

Respecto a la naturaleza del poder existen varias acepciones; una, que lo cataloga como una sustancia material en la línea de pensamiento hobbesiana y otra que se fija en el vínculo que une a gobernantes y gobernados, siendo la tradición de Locke. Destaca la condición jurídica política de poder frente a la consideración fáctica del territorio y pueblo como ingredientes naturales de la sociedad política. Genéricamente “El poder es la capacidad de una persona o conjunto de personas de imponer sus decisiones a una comunidad, determinando en obediencia y garantizándola, si es menester, con la coerción”

El poder además tiene la facultad de gestar al Derecho Positivo como una institución atemperada a la condición humana que le sirve y proporciona la majestad suficiente para imponer un orden, establecer la disciplina social y corregir los desvíos comunitarios. En este sentido el poder se justifica y se legitima como institución natural que pretende salvaguardar el orden social y tutela el cumplimiento del ordenamiento jurídico que él mismo ha generado.

El marco donde el Poder encuentra más posibilidades de ejercicio y desarrollo es dentro del cuerpo estatal. En el Estado, el Poder se cristaliza en su dimensión más amplia, cuando se convierte en el propio Poder del Estado, bajo cuyo manto protector no cabe otro Poder más fuerte.

En el Estado, el Poder aparece revestido con caracteres que no detenta en ningún otro lugar; su vinculación con el grupo le confiere una fuerza, que incide en la situación de los gobernantes; su finalidad lo libera del arbitrio de las voluntades individuales; su ejercicio obedece a reglas que limitan su peligrosidad. Todo ello parece suficiente para que nadie pueda confundir el Estado con una simple diferenciación entre los que mandan y los que obedecen. Por eso, la naturaleza se nutre de manifestaciones de Poder, pero los entes de la naturaleza no desarrollan por si mismos, Poder. Ello es así porque los entes de la naturaleza, como mismo no son.

La naturaleza del Poder se explica por comportar relaciones reciprocas de mando y obediencia, entre sujetos, obligados por razón de sus status a ejercitarlas. Dicha actuación, no significa que el individuo pierda su libertad, -su derecho al ejercicio libre de su voluntad- sino simplemente, que puesto ante la disyuntiva de acomodar o no su conducta al patrón que le corresponde en la sociedad, normalmente adecuará aquélla, al tipo de gestión que de él cabe esperar, por influencia del medio ambiente y aplicación del mimetismo social.

Ahora bien, si el Poder representa la fuerza es porque a su vez implica la sumisión de otro. El Poder no se explica en consecuencia, si no es por la vía de la obediencia que suscita. El Poder se impone, porque siempre hay un tercero dispuesto a doblegarse. El Poder se materializa a través de relaciones de superioridad e inferioridad. Un Poder que no somete, que no avasalla, no es Poder, será un intento o esperanza de Poder, pero nunca un genuino Poder; de ahí que para que el Poder surja, «siempre y en todas partes se registra el hecho de la obediencia civil. El orden emanado del poder lograr ser obedecido por los miembros de la comunidad.

El poder no surge ni por la conveniencia de una autócrata, ni para la satisfacción de un ególatra. El poder nace para servir a los intereses de la colectividad; en este sentido, la autoridad estatal existe, pues, por razón del bien general de la comunidad política, y no del interés privado de un gobernante o de un partido o de una clase dominante. Su esencia y justificación consisten, pues, en servir a la comunidad.

Como características de la naturaleza del Poder estatal, podemos destacar las siguientes:

Es un Poder supremo de jurisdicción, en tanto en cuanto es un Poder soberano; ello es así, porque tutela el orden esencial de la comunidad, cuyo trasunto fiel es la gestión de los fines ínsitos en la naturaleza humana.

Es un Poder indivisible, en el sentido que entraña un único Poder supremo, lo que no excluye el que en la praxis de su actividad se diversifique en varios órganos instrumentales.

Es un Poder inalienable, calificativo que adquiere en función de la quinta esencia, latente en toda sociedad: No puede darse una mínima vida social organizada que no se apoye tanto en el derecho del Poder de mando, como en el recíproco deber civil de sumisión y obediencia.

Es un Poder ilimitado, que actúa sin restricciones y absoluta independencia en el ejercicio de su actividad.

El Poder entendido como poderío-fuerza cuya elevación o reducción se expresa en los sentimientos, y como tendencia en la conservación y ganancia de Poder, fue puesto de relieve por Hobbes y Spinoza. Para Kant. el Poder es una facultad que es superior a grandes obstáculos. Para Spranger, Poder es la capacidad de la voluntad para imponer a los demás las opiniones como sentimientos durade­ros

El Poder como poderío, no presupone fuerza bruta, ni actividad irracional, implica inteligencia en su ejercicio, y astucia para evitar los obstáculos que presentan otros Poderes. De manera que el Poder abarca la habilidad para mandar —exigir obediencia a las órdenes que damos— y para tomar decisiones que afectan directa o indirectamente a la vida o a los actos de los demás. La posesión de la propiedad, especialmente la propiedad productiva, lleva consigo un Poder sobre otras personas en virtud de derechos reconocidos para controlar el uso de cosas.

El Poder insito al rango no es algo vitalicio para el sujeto que lo detenta. El Poder va unido al puesto de servicio, como la sombra sigue al cuerpo, y en este sentido, el titular del mismo lo ejerce en tanto en cuanto está al frente de aquel; una vez relevado del cargo, el Poder permanece vinculado no al individuo cesado, sino al mismo puesto, para su nueva utilización por el sucesor.

El poder aúna el poderío o potestad, y además autoridad, pero ésta última prevalece sobre la primera, y es que la esencia del poder es las protestas, y no las autócratas. Esta última hace referencia al ejercicio de aquélla por anos titulares concretos, con el acatamiento de los súbditos. El que ejerce el poder lo hace porque tiene autoridad para ella; y esta autoridad por lo tanto es una expresión de este Poder.

El poder y liderazgo son términos complementarios, aunque no siempre vayan juntos.

En el poder, suelen manifestarse, la coerción y el consentimiento. Coerción, habida cuenta que supone la posibilidad de obligar y constreñir; con una mediatización previa de conductas futuras. Consentimiento, toda vez que el gobernado se pliega de mejor o peor grado a la auctoritas insita en el Poder. En algunas de las situaciones de Poder, sin embargo, tanto el aspecto coercitivo como el consensual predominan de tal modo que es lícito, a efectos del análisis concreto, prescindir del aspecto menor y hablar simplemente de Poder coercitivo o de Poder consensual. Por tanto, para concretar el Poder de un monarca absoluto puede considerarse como coercitivo y el jefe de un partido democrático, consensual. Pero, en cambio, no es lícito contrastar el Poder de un dictador totalitario con el de un jefe de ejecutivo democrático en tales términos, ya que ambos ejercen un Poder que es en una gran medida coercitivo y, en gran medida también, consensual, si bien las proporciones pueden ser diferentes.

Cuando en la práctica y ejercicio del Poder predomina el aspecto consensual de la aceptación voluntaria -expresa o tácita- del ciudadano, estaremos ante un gobierno democrático, reconocido por el pueblo; si hay prioridad del aparato coercitivo, que el pueblo soporta, pero no acepta, nos hallaremos en presencia de un gobierno autocrático y revestido de autoritarismo.

El consentimiento se basa sobre la legitimidad, es decir, los dominados creen que esa dominación es legítima. El Estado se mantiene en la medida que surja esa creencia. Cuando se pierde la legitimidad se pierde la Autoridad; por lo tanto, entre más autoridad exista más legitimación habrá y ha contrario censo entre menos autoridad menos legitimidad y por tanto menos estabilidad política.

Podemos definir al Poder del Estado como el Poder hegemónico (Poder superior), donde se aglutina todos los Poderes de las instituciones políticas, pero no es la mera suma de esos poderes. El Poder del Estado nace espontáneamente al constituirse una sociedad política. Éste Poder está colocado en la cúspide de la pirámide del Poder, y está conformado por el asentimiento del pueblo como colectividad jerarquizada y disciplinada.

Por todo lo anterior podemos decir que el poder tiene varias expresiones tales son:

Poder como poderío. Donde se identifica al poder con la fuerza.

Poder como Mando. Donde el poder se apoya sobre la legalidad, en el ordenamiento jurídico y en el derecho positivo.

Poder como influencia. Donde el poder de ciertos grupos sociales genera el convencimiento sobre los otros grupos y por eso deben mantener el poder hegemónico.

Poder como Autoridad. Donde el respeto que una persona o un grupo tiene respecto a la colectividad genera la credibilidad con respecto a sus puestos o cargos.

Existen tres grandes Teorías del poder:

Teoría Elitista. Aquí el poder radica en una elite, está en un principio fue planteada por Platón.

Teoría democrática o pluralista. El poder distribuida en varios centros. Es un poder Horizontal, destinado a romper a la Teoría Elitista. En un Estado donde existen más centros de Poder más democrático será.

 

Teoría Clasista. Planteada por Marx. Esta tiende a identificar al poder con una clase social determinada.

El Poder del Estado o Poder Hegemónico es dialéctico, y está en constante movimiento con respecto a los grupos dominantes; y tiene esta dinámica:

En una sociedad existe un grupo dominante que desea tener el poder hegemónico, de tal manera que busca aliados para crear un bloque. Creando su ideología para este fin y esto lo hacen a través de Intelectuales.

Toman el poder, conquistando a los dominados, cuando éstos toman esa ideología como suya y los eligen para representarlos. Es decir, dan su consentimiento

Los dominados se dan cuenta que el grupo dominante no representan sus intereses.

Se entra en estado de informidad, rebeldía, el grupo dominante incrementa la fuerza, el mando, la influencia y poseen menos autoridad. Algunos concurren hasta un estado de Emergencia Nacional, para recuperar esa credibilidad y el consentimiento; sin embargo ya se perdió el consentimiento de los dominados.

Entra un nuevo grupo dominante haciendo otro bloque de poder. Ideología y Consentimiento.

Etimológicamente el término Ideología proviene del griego: idea: forma, imagen, “ lo que se ve”.

Logos: ciencia, conocimiento.

Se puede decir que la Ideología es la representación racional de la realidad; puede entenderse, como un sistema de concepciones e ideas. La ideología forma parte de la superestructura. Y es el fundamento de las ciencias políticas política.

Solo existen 3 tipos de ideología:

Izquierda., Centro, Derecha

Dentro de la relación entre los grupos dominante-dominados, se da una subordinación generada por la ideología. Y si el grupo dominante posee una ideología más cercana a la realidad o a la mentalidad de los dominados tenemos un poder hegemónico estable, por lo tanto existe más consentimiento. Es decir, por regla general, la ideología es más estable en la medida que es aceptada por consentimiento (interiorización voluntaria de la ideología)

Además, es importante más consentimiento tiene el Poder hegemónico menos es el poderío que utiliza y por lo tanto es más democrático.

Existen tres razones para dar el consentimiento:

Racional-Legal. El consentimiento es entregado por porque racionalmente es lo mejor, por la educación, porque es legal, y debo aceptar la Autoridad

Tradicional. Se da por costumbre porque siempre se ha sido así.

Carisma. Porque la persona o el grupo es un personaje respetable, integro, porque es una figura ideal para que tome el poder.

 

La autoridad es la generadora del consentimiento. Un país democrático se basa en la autoridad y no en el poderío, en fuerza social ni en la coerción.; por lo tanto, existe gran consentimiento.

Soberanía

La soberanía como otros términos es un fiel ejemplo de nuestra herencia romana.

Soberanía proviene del concepto romano Imperio, que es entendido como el poder jurídico del Estado de imponer Obligaciones y dar Derechos; la soberanía no es un concepto político, sino es un concepto jurídico, ya que como se dijo anteriormente es la titularidad del Estado de dar derechos e imponer obligaciones. Al mismo tiempo, la soberanía permite a un Estado a negociar con otro; y en muchos casos, justifica la actuación de éste. Por lo tanto adentro de este concepto se encuentra los derechos y obligaciones que el Estado debe poner en práctica para quienes lo constituimos: Los Ciudadanos.

El término Estado como persona jurídica por excelencia, es una herencia romana más. Es decir que es vista como una asociación que está compuesta de personas y fines; y las personas que lo constituyen son llamadas ciudadanos, y los fines que lo constituyen es el bienestar común de todos ellos.

Como hemos dicho ya, el Estado nace con Roma y ellos además nos enseñaron que no puede existir un Estado sin Derecho y por lo tanto un Derecho sin Estado, y que la justicia está a un nivel superior; por lo tanto, la relación del Estado-Derecho es imprescindible para todos, debido a esto es este el único que posee la capacidad para poder crear el Derecho y es ahí donde surge el concepto de Estado de derecho.

Contenido Jurídico Esencial de la Soberanía.

El Estado como titular que es tiene ciertas atribuciones, tales como:

Jurisdicción o Jurisdictio. Etimológicamente se define como “decir la Justicia”, para términos prácticos podemos decir que es la administración de Justicia. En la actualidad esta función esta destacada al Órgano Judicial. La justicia por excelencia es la justicia penal; ya que ésta no constituye una venganza privada de persona contra persona o clan contra clan, sino todo lo contrario, es el Estado como el conjunto de ciudadanos contra el agresor, debido a que todos hemos sido lastimados con la conducta ilícita. Es de ahí donde nace el derecho a Juzgar, ya que ofensa penal es una ofensa pública. Y es el Fiscal el acusador público, porque esta investido del poder soberano de administrar justicia y por lo tanto él va en representación de todos los que conformamos el Estado.

Recaudar impuestos

Servicio Militar Solo el Estado posee la facultad jurídica de pedir a sus ciudadanos que tomen las armas para defenderlo.

Hacer la guerra y la paz. Solo el Estado tiene la facultad de declarar la guerra y por lo tanto solo él puede hacer la paz, debido a que es el representante de la voluntad ciudadana.

Algunas de las obligaciones que el Estado posee son:

Defensa de los ciudadanos y garantía de sus derechos. Esto implica que debe garantizar el mínimo para con ellos, es decir, al menos la sobrevivencia de los ciudadanos, sino existe este mínimo no se le puede llamar Estado.

Convocar Elecciones

La creación y la aplicación de las Leyes.

Ejecutor de acciones

Claves de la democracia:

Cuando el ejército es el pueblo

Que hay elecciones (votaciones, asambleas populares)

Hay alternabilidad en el poder.

Democracia: lo manda el pueblo.

Para que exista el estado este tiene que cumplir con ciertas características que son:

La separación de poderes; esto con el único fin de que no haya concentración de poder en unas solas manos del poder de decisión política, además de posibilitar el funcionamiento de del principio mayoritario como criterio de adopción de decisiones y el respeto a las minorías que podrán siempre controlar desde el parlamento lo actuado por el gobierno con el respaldo de la mayoría que lo apoya en las cámaras.

Las nuevas instituciones de garantía. El gigantismo estatal exige nuevas formas de tutela de los ciudadanos y sus grupos (control de la constitucionalidad de las leyes, recurso de amparo)

Las constitucionalizarían de las formas pluralistas, esto se refiere a la formación de partidos, sindicatos, asociaciones de todo tipo para hacer valer sus pretensiones.

Los derechos económicos y sociales y los deberes constitucionales.

Derecho

Para comenzar a hablar de Derecho es necesario dar una primera aproximación de lo que entendemos por él: “El Derecho es la realización en la historia de la justicia”, aquel elemento indispensable que da Legitimidad al Estado y este a su vez le otorga al Derecho eficacia y fuerza”.

Por legitimidad hay que entender los criterios de justificación de carácter último del orden jurídico-político. Por tanto, la legitimación es una cuestión íntimamente relacionada con los mecanismos de mantenimiento del poder, es decir, con aquellos valores y normas que socialmente son aceptados por los grupos sociales y que convierten el poder del Estado en un poder aceptable.,

Sabemos que el Derecho es uno de los vehículos, quizás él más importante, para obtener el consenso. Normalmente, los sujetos que tienen capacidad para intervenir en la toma de decisiones tienen poder hegemónico y suelen utilizar el derecho para lograr que haya consenso sobre las decisiones que el Estado adopta. Legitimar una acción mediante el derecho significa justificarla.

Ahora con respecto a la Eficacia y fuerza que el Estado le otorga al Derecho podríamos comenzar diciendo que: un Derecho sin Eficacia y Fuerza es un Derecho vació, ya que el Estado le debe otorgar al Derecho todos los medios necesarios para que el jurista pueda hacer valer la norma -aquella que es justa y se adapta a la realidad- en los casos que sea necesario y acorde a la falta realizada; ya que en todo momento debemos de tener presente la relación Poder Estatal y Derecho, la cual afirma los límites del Poder Estatal y postula el sometimiento del Poder al Derecho.

Como podemos ver, según la Teoría Institucional, el Derecho y el Estado son dos instituciones que están íntimamente interrelacionadas; pero según las ideologías jurídicas esta relación puede variar.

Entendemos que para el positivismo el Derecho, con relación al Estado, es la voluntad soberana -hecha por el legislador- plasmada en una ley escrita o norma imperativa.

El iusnaturalismo, al contrario, nos dice que el fundamento de una norma no hay que buscarla en la voluntad del legislador -entidad por esencia inmutable- sino en la naturaleza humana, es decir en su racionalidad.

Para una Teoría del Estado.

Estado: lucha de clases

Estado: pacto social

Estado: fin teleológico

Estado: Ética.

Estado: Estructura social.

Estado: Realidad devenir

Teorías acerca del           Estado: Acto de voluntad política.

Estado  Estado: Ser histórico.

Estado: Hecho Natural.

Estado: Bien común.

Estado: Civitas mundi.

Estado: Relaciones jurídicas

Estado: población y/o territorio.

Estado: Derecho.

Explicación del Esquema

Estado: lucha de clases. Es la visión del Estado dada por Marx

Estado: pacto social. Es la visión del Estado de Rousseau, Hobbes y Locke y se encuentra presente en las constituciones modernas.

Estado: fin teleológico. Visión del Estado propuesta por Platón, donde ve en el un instrumento, un medio para alcanzar un fin ético.

Estado: Ética. Visión propuesta por Plantón, donde el Estado es la ética pura, y se basa en la voluntad de cambiar para un fin ideal.

 

Estado: Estructura social. Visión sociológica del Estado. Es un concepto muy genérico donde le quita su esencia.

Estado: Realidad devenir. Responde a la visión hegeliana del Estado, representa a un Estado dialéctico.

Estado: Acto de voluntad política. Visión democrática que identifica al Estado como la intervención voluntaria de los ciudadanos en las actividades políticas.

Estado: Ser histórico. Es muy genérico, aunque reconoce la realidad histórica del Estado, pero deja a un lado la jurídica. Política, científica, entre otras.

Estado: Bien común. Es muy genérico, donde reduce al Estado a un hecho social. Cuando el Estado por naturaleza, dentro de su función social trasciende el interés individual.

Estado: Civitas mundi. Visión de Estado promulgada por San Agustín donde el Estado es reducido a un Estado mundano.

Estado: Hecho Natural. Teoría que considera al Estado un efecto de la necesidad humana, es decir, una teoría que se fundamenta en la naturaleza humana y donde el Estado es una realidad necesaria por naturaleza.

Estado: Relaciones jurídicas. Esta teoría despersonaliza al Estado ya que éste no actúa solo a través de las relaciones jurídicas tiene también políticas, económicas, sociales entre otras.

Estado: población y/o territorio. Teoría que reduce al Estado a un aspecto físico

Estado: Derecho. Aquí encontramos una serie de teorías que relacionan al Estado con determinados parámetros, tales como:

Estado: sin derecho. Aquí nos encontramos en presencia de un Estado arbitrario, tiránico, sin consentimiento; por lo tanto, un Estado lleno de fuerza, donde no le interesa y carece de la dimensión jurídica

Derecho: sin Estado. Visión que sostiene Marx, Rousseau. Donde existe la anarquía, donde la justicia basta y es negado el valor de la institucionalidad del Estado.

Estado = Derecho. Visión del positivista Kelsen, donde ubica al Estado dentro del marco de la legalidad, donde el derecho es el mando del Estado, una norma más puesta por él; y solo lo legal debe funcionar.

La Constitución

La Constitución - constitutivo- es la conformación de un Estado en la sociedad, el perfil de la organización de un Estado y este no puede existir sin ella.

La Constitución surge en Inglaterra como un contrato o pacto entre dominados y dominadores. La privatización del Derecho público en la Edad media había hecho de las constituciones unos contratos entre poderes según los usos políticos. Así el pacto entre el Rey y el Reino se encuentra en el origen histórico de las leyes fundamentales de la Edad Moderna.

Las constituciones medievales se realizaban por escrito ya que por su carácter de contrato o pacto era necesario dejar constancia de lo convenido y así poder exigir la obligación contraída y el derecho violado. A diferencia de las leyes que eran decretos imperiales del monarca o simple ordenes personales.

 

Tanto la revolución inglesa, de 1642, como la independencia de las trece colonias norteamericanas en 1776 se fundamentan en el principio medieval de la finalización del pacto entre el monarca y el pueblo.

En el principio del siglo XVI se utiliza el concepto de Lex Fundamentalis para hacer referencia a las normas que tenían fuerza superior a las leyes. Podemos ver como Jacobo I de Inglaterra considera a las Fundamental Laws de origen divino. En tanto Bodino venía a identificar ciertas leyes inderogables “que atañes al estado y fundación del reino” como límites de la soberanía del monarca. Para Hobbes la ley fundamental era el contrato social, porque este surgía del Estado, que se destruía si desapareciera esa ley.

La declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 proclama “toda sociedad en la cual no esté asegurada la garantía de los derechos, ni establecida la separación de los poderes, no tiene constitución”. Basándonos en esto podemos concluir que solo la ley fundamental que determine una estructura del poder político, no permita la concentración del poder en una persona o grupo y que le garantice a los ciudadanos sus derechos, será constitucional.

La Constitución reduce los poderes del monarca soberano y también limita la soberanía de la Nación, ya que mientras esta no ejerza su poder constituyente y la derogue o reforme, se tendrá que regir siguiendo sus preceptos.

La Constitución como conjunto orgánico de ciertas materias regula:

Principios fundamentales y Derechos individuales

Estructura política del Estado. Indica la estructura jurídica de los poderes políticos

Métodos de modificación de la misma. La Constitución tiene la obligación de establecer determinados métodos para su modificación

Régimen Económico Social

Clasificación de la Constitución:

Constitución Formal. Es el perfil jurídico. Conjunto de normas jurídicas de tipo primario, determina el espacio de competencia de cada uno dentro del Estado. Parte teórica del Estado

Constitución Material o Real. Conjunto de relaciones auténticas de poder entre ciudadanos o grupos sociales, puede estar plasmada dentro de la formal. Estructura social, política y económica.

También puede clasificarse en:

Constitución Flexible. Cuando ella misma establece métodos amplios y fáciles para ser modificada. Aquí juegan un papel importante el referéndum y las leyes con rango constitucional.

Constitución Rígida: Cuando establece un método complejo y largo para su modificación.

La soberanía de la Constitución no excluye la soberanía nacional, que origina la ley fundamental, por lo tanto no impide que la Nación en uso de su soberanía reforme o revise la Constitución vigente.

 

La Nación se auto limita a seguir ciertas reglas, establecidas en la Constitución, bajo las cuales la reformará o derogará. Es decir que la modificación de la Constitución se llevará a cabo de la forma en la cual ella lo expresa.

Debido a la soberanía de la Constitución, ella decidirá que órganos podrán reformarla bajo qué circunstancias y de qué manera. También puede establecer los límites de la reforma y determinar si es necesario un referéndum. Debido a la importancia de la ley en la cual se encierre la forma en que se reformará la Constitución se dice que esta es lo mas parecido a la ley fundamental.

Las constituciones pueden delegar su reforma al poder legislativo ordinario o a un poder extraordinario de revisión constitucional.

En el primer caso la(s) cámara(s) parlamentarias elaboran y aprueban la ley de reforma siguiendo los procedimientos establecidos.

En el segundo caso se dan 3 tipos de órganos especiales de revisión:

Una Asamblea Constituyente: encargada de aprobar una nueva ley fundamental o de reformar la existente

Una Asamblea formada por Cámaras Parlamentarias, reunidas conjuntamente a los solos efectos de proceder a la revisión constitucional.

Los Estados miembro de un Estado federal, mediante intervención posterior a la aprobación de las cámaras federales, reforman la constitución ya sea por referéndum o votación por la legislatura de cada Estado-miembro.

Referéndum previo obligatorio

El Referéndum Legislativo:

La institución de referéndum se utiliza para definir el pronunciamiento del electorado respecto a un proyecto legislativo y para referirse a los actos plebiscitarios o de expresión de la voluntad popular respecto a una decisión política.

El Referéndum puede clasificarse como: legislativo y consultivo. En el Legislativo se encuentra el constitucional, que se refiere a la reforma de la Constitución, y el Ordinario legislativo que puede ser según su eficacia jurídica. Constitutivo, cuando la ley no se considera aprobada y por lo tanto no puede ser promulgada hasta que el electorado la aprueba mediante un referéndum Derogatorio. Según su celebración puede ser: Previo o Posterior a la aprobación o derogación.

En cuanto al Referéndum Consultivo, este no pretende otorgar eficacia jurídica a un acto normativo, sino expresar la opinión del electorado sobre una decisión política posible.

Tanto el referéndum consultivo como el legislativo pueden ser Obligatorios o Facultativos, dependiendo si la Constitución exige el referéndum para que una ley se apruebe o una acto de gobierno se realice o bien dejar su convocatoria a la facultad de los gobernantes.

Nuestra Constitución hace referencia a las formas bajo las cuales se llevara a cabo su reforma en el Art. 248

La No Aplicación de La Constitución

La no aplicación de la Constitución puede darse por las siguientes razones:

Por falta de democracia

Por la no voluntad política del Estado

Por falta de educación cívica, falta de la capacidad del ciudadano de apoderarse del Estado y sus Derechos

Toda Constitución por excelencia es la norma soberana, imperativa y eficaz y los países que no la aplican son los menos democráticos.

La Suspensión: Este acto jurídico se da cuando las mismas instituciones del Estado suspenden en forma legal y legítima la aplicación de algunos artículos de la Constitución por cierto tiempo.

Derogación: Es un paso muy cercano a la revolución o a un cambio profundo de la constitución, es decretar la no vigencia de una norma Constitucional o de toda la Constitución.

La derogación se divide en dos clases:

Derogación ciudadana: Esta permite legítimamente que una autoridad ajena a las que se encuentran previstas en la Constitución tome el poder, pero solo por cierto tiempo. Es una forma legítima de dictadura.

Derogación Tiránica o ilegítima: Provoca una dictadura ilegítima que sustituye por tiempo indefinido a las instituciones propias del Estado. El tirano asume plenamente todos los poderes.

Defensa de la Constitución.

Esta se lleva a cabo a través de los mecanismos aptos para interpretar a la constitución, con el fin de mantener su integridad. La constitución no puede ser interpretada arbitrariamente, pero cada país tiene formas peculiares de hacerlo; es así como nos encontramos con tres grandes líneas:

Europea-Parlamentaria. Donde se asigna a una Corte Constitucional específica, llamada Cuarto Poder, la defensa e interpretación de la constitución; esta Corte Constitucional es la cúspide del régimen democrático moderno.

Estadounidense y algunos países anglosajones y latinoamericanos. En ella se delega a la Corte Suprema la defensa de la constitución.

Francés Se le entrega al parlamento este privilegio constitucional

Órganos o Poderes del Estado.

La división de poderes como teoría hay que vincularla a los hechos que preparan la caída del antiguo régimen y la aparición del Estado liberal: concretamente la teo­ría de la división de poderes, que fue elaborada en forma sistemática y completa por el ya citado Montesquieu, en su obra “El espíritu de las leyes” (libro Xl, Cáp. VI), aparecida en 1748. Naturalmente, Montesquieu no la construyó en el vacío: existieron circunstancias y ela­boraciones doctrinales coetáneas o relativamente inmediatas que coadyuvaron a la elabora­ción del escritor francés.

Desde el siglo XVI se va imponiendo en el pensamiento europeo la idea de “equilibrio” como producto del contrapeso de fuerzas opuestas; esta idea —como explica Schmitt— va referida tanto al mundo internacional (equilibrio entre los países europeos), como al mundo económico <equilibrio en la balanza comercial, al mundo moral (equilibrio entre los afectos egoístas y altruistas), al mundo físico (la teoría de la gravedad de Newton, basada en el equi­librio de las fuerzas de atracción y repulsión).

Quien primero aplicó posteriormente la idea de equilibrio a las instituciones constitu­cionales fue Bolingbroke. A esta mentalidad se añade, en el siglo XVII, la emulación provo­cada por el pensamiento “científico-natural” (como consecuencia del progreso de los conoci­mientos en ese orden); emulación que produjo en el “espíritu de la época” la tendencia a de­rivar “leyes” de los “hechos demostrados”.

En 1653 se produjo un documento —que, como veremos, pasa por ser el primer texto constitucional “moderno”—, el “Instrumento de Gobierno”, de Oliverio Cromwell, durante la Revolución Puritana inglesa. En este documento se expresó el primer intento por distinguir y separar el poder legislativo del poder ejecutivo con la intención política de fortalecer al Go­bierno frente al Parlamento.

Fue John Locke quien, desde la experiencia política inglesa, comenzó a definir en términos modernos la distinción de los poderes públicos. Locke elaboró una doctrina sistemá­tica de la división de poderes, distinguiendo un poder “legislativo” (al que se confiere la fa­cultad de dar normas generales, es decir leyes); un poder “ejecutivo” (cuya misión es hacer que se cumplan aquellas normas generales), y un poder “federativo” (cuya competencia se extiende a toda la política exterior y a la garantía de la seguridad en el Estado).

Lo moderno del pensamiento de Locke consistía en que proclamó que la tal división era un instrumento necesario para la libertad, idea que había esbozado ya Blackstone en 1765.

Sin embargo, fue Montesquieu el que definió más completa y cuidadosamente la doc­trina de la división de poderes y el que la introdujo y generalizó en el continente europeo. Montesquieu durante su estancia en Inglaterra observó el funcionamiento del régimen políti­co inglés. Establece una división tripartita, pero con respecto a la de Locke existe una impor­tante diferencia. Se da cuenta Montesquieu que fundamentalmente la naturaleza de las fun­ciones del poder federativo y del ejecutivo son las mismas, por lo que suprime aquél y cons­truye por primera vez la doctrina del ejecutivo moderno; por lo demás, añade un poder, el po­der judicial, al que califica “de alguna manera neutro”, ya que los dos auténticos poderes po­líticos que habían de mantenerse en el equilibrio eran el legislativo y el ejecutivo.

Deduce Montesquieu su doctrina de la observación de la realidad política inglesa y sin embargo es lo cierto que realmente en la época en que Montesquieu hizo la observación no se producía en Inglaterra la distinción tal como Montesquieu la elaborara. Lo que realmente hizo fue tomar unos datos que efectivamente se producían allí y considerarlos muy influyen­tes en el efectivo reinado de la libertad en Inglaterra. Lo que preocupaba al autor de “El espíritu de las leyes no era tanto describir con exactitud la Constitución inglesa, cuanto ins­pirarse en ella pensando en Francia. Pudiéramos decir que Inglaterra fue la inspiración y no verdaderamente la información de Montesquieu para elaborar una teoría, sino en el montaje de un sistema que hiciera posible la libertad frente al absolutismo.

Para Montesquieu todo titular del poder tiende a abusar de él, por lo que conviene dividir el poder en órganos dis­tintos. Pero esto es muy importante, Montesquieu no preconiza una separación absoluta de poderes, una organización estancada e incomunicada de los mismos, sino una separación flexible, porque como él mismo expresó “era necesario por la naturaleza de las cosas que el poder contenga al poder. Para ello era necesario que los poderes estuvieran separados, pero mutuamente relacionados y condicionados, es decir, que se establecieran unas medidas de acción recíproca entre los mismos para producir un equilibrio entre ellos.

La división de poderes tiene una clara relación con los regímenes políticos, hasta el punto de que los regímenes políticos propios del mundo occidental —el presidencialismo y parlamentarismo— suponen precisamente el establecimiento de distintas formas de la división de los poderes, como tendremos ocasión de apreciar cuando tratemos estos dos tipos de regí­menes.

Cada uno de los órganos no es una persona jurídica sino que ellos en su conjunto conforman el Estado, es decir, que representan y son instrumentos del Estado. Y por lo tanto cada órgano actúa en nombre del Estado, por ser un núcleo de poder administrativo de éste y conforma el tejido Estatal.

Hay muchas clasificaciones respecto a los órganos, tal como:

Órgano inmediato: cuando está establecido y previsto en la constitución, y son esenciales para la subsistencia del Estado Ej.: ministerio público, asamblea, etc.

Órgano Mediato: establecidos y previstos por las leyes secundarias, son dispensables; tales como los ministerios ya sean de Salud, de Justicia, etc.

Órgano Creadores: tiene única función crear a otros órganos, el órgano por excelencia es el pueblo, ya que es la fuente de creación de todos los demás.

Órgano Creado: existen solo por acto de creación de los primeros. No pueden tener otra forma de existencia, por ejemplo la asamblea constituyente.

Órgano Primarios: Son los tres órganos fundamentales del Estado, fundamentales para su subsistencia, son genéricos.

Ejecutivo, Legislativo, Judicial

Órgano Secundario: son los que sirven de apoyo para la administración del Estado, por ejemplo las alcaldías, entre otros.

Los órganos tienen dos elementos fundamentales:

Objetivo o competencia, Subjetivo o titularidad

Ante todo es de saber que cada órgano es una institución que posee la personería jurídica del Estado, es decir, que en el momento de actuación de cada uno de éstos es una actuación del Estado

La competencia de un órgano es la responsabilidad objetiva respecto a su área de trabajo, es decir, lo que es responsable de realizar dentro de la gran categoría genérica del Estado y a su vez, asumirla ante la ciudadanía y los demás órganos del Estado.

Sin embargo, el que responde en términos jurídicos no es en sí el órgano, es más bien su titular; el cual no posee una relación laboral normal, sino una relación con el Estado llamada Requisición Consentida, lo que implica un acto de imperio estatal pero bajo su consentimiento voluntario.

Es claro, que la competencia es la actuación del órgano frente al mismo Estado y cualquier situación es responsabilidad del Estado por medio del titular del órgano que fallo.

Respecto a los Órganos Primarios del Estado:

Órgano Legislativo

El órgano que fundamentalmente corresponde la función legislativa y que por lo mismo asume en esencia el poder legislativo es el parlamento o la Asamblea Legislativa. El estado a través de él crea el Derecho Positivo.

Este es que posee las actividades prácticas de hacer, modificar, abrogar la ley. Hoy en día los Parlamentos y Asambleas suelen considerarse como “órganos de integración , órganos de orientación y órganos control”; hasta tal punto ha cobrado importancia el parlamento como factor de integración, que se ha llegado a decir que es la más importante función política de las Asambleas representativas actuales.

El parlamento como las asambleas legislativas como órganos de orientación, es consecuencia del fenómeno universal que la política legislativa a pasado a estar en manos de los gobernantes. Es cierto que la iniciativa de ley no pertenece sólo al gobierno, sino que también pertenece al parlamento o asamblea legislativa, tal como fuera el caso.

Uno de los fenómenos que ha venido a cambiar fundamentalmente la función del poder legislativo ha sido la práctica constitucional de la legislación delegada.

El concepto de soberanía legislativa del Parlamento o Asamblea implica que en el ejerci­cio de su poder legislativo éste o aquélla pueden delegar o ceder parte de dicha soberanía. En países de gran tradición parlamentaria, como Inglaterra, se ha reconocido que el Parla­mento puede poner en vigor la ley y los principios generales de la nueva legislación y después delegar el poder a otras instancias subordinadas para completar el proceso legislativo. Esto permite que el Ejecutivo pueda así implementar administrativamente la legislación aprobada. Sin embargo, en la práctica esto significa una disminución de la prerrogativa legislativa del Parlamento o Asamblea en favor del poder ejecutivo, al excluir a éstos del examen y aproba­ción de la legislación delegada introducida por el Gobierno. En los últimos tiempos, el uso de la legislación delegada por parte del poder legislativo ha crecido poderosamente.

Por el contrario, muchos constitucionalistas han apuntado hacia los peligros inherentes al sistema de legislación delegada. Se ha criticado la delegación legislativa como proceso que podría tender hacia la arbitrariedad administrativa y el despotismo de los funcionarios.

El poder legislativo es el poder más democrático ya que representa la voluntad y soberanía ciudadana; por eso, cuando éste actúa con visión comunitaria, se transforma en la gran contaduría pública, por el hecho de ser el más genuino representante del pueblo mandatario.

Dado el incremento que el Estado contemporáneo presenta en el elemento económico; el poder legislativo, en una sociedad democrática tiene, entre sus principales tareas, la de vigilar los ingresos y gastos del Estado, el control de precios, la producción y el consumo. Las relaciones reales de este poder, o facultad, con el pueblo, están conectadas con un propósito, una decisión y su realización.

Aquí la soberanía del Estado lleva intrínsicamente la facultad delegada por el pueblo para crear, aplicar y ejecutar el derecho positivo a través de las funciones estatales realizadas por del Poder legislativo.

La ley es: General, Proposición, disposición general

Formal. Forma específica. Aquí entra su método de creación.

Respecto a la creación de la ley positiva existen algunos métodos, y estos son:

Actividad conjunta del órgano Legislativo y Ejecutivo. Uno la hace y la otra promulga, ya sea el parlamentario o presidencialismo.

Solo el legislativo hace ley no necesita ninguna colaboración (USA, Inglaterra)

Poder legislativo y pueblo. (Suiza). Por medio del legislativo y se ratifica por medio de un referéndum.

La coerción no es un elemento de la ley, ya que la ley solo declara y la coerción recae únicamente en la soberanía del Estado, es decir, que el Estado es el único que puede utilizar la fuerza para hacer justicia.

La coerción es validez legitima de la fuerza que debe utilizar el Estado; y el límite de esta son los derechos humanos. Lo que si posee la ley es la sanción pero esta puede ser o no coercitiva.

Órgano Ejecutivo.

Desde un punto de vista “material”, no todos los actos que realiza el poder Ejecutivo son simples actos de “ejecución” de la ley. La Administración, a la vez que asegura la aplicación de la ley al caso concreto, dicta reglamentos que desarrollan las disposiciones legales o que regulan el funcionamiento interno de los servicios administrativos y resuelve las reclamacio­nes de los particulares que consideran lesionados sus derechos o sus intereses por determi­nados actos administrativos.

La función ejecutiva tiene, pues, por su contenido carácter “he­terogéneo” (aplicar, dictar, resolver) lo que se explica, como dice Garrido Falla, por ser el poder Ejecutivo un poder residual: el poder que queda al rey una vez desposeído del poder le­gislativo y judicial. Ahora bien, no obstante esta diferencia material entre los distintos actos que realiza la Administración, desde un punto de vista “formal” todos ellos tiene dos notas en común:

El realizarse en aplicación de una ley anterior o porque han sido autorizados por ella.

El estar sometidos al control de los tribunales que pueden declararlos nulos o de­jarlos sin efectos si estiman en ellos una desviación de aquellos limites o del fin para el que fueron autorizados. En consecuencia, la actividad del poder Ejecutivo se caracteriza “formal­mente” por su sujeción a la ley y al control de la justicia.

Algunos autores han venido señalando desde el siglo pasado la existencia de un sector de la actividad del Ejecutivo en el que no se dan esas dos notas. Por ejemplo, el caso de nombramiento de los ministros y otros altos dignatarios, la convocatoria y clausura del Parla­mento, la negociación de los tratados internacionales, el ejercicio del derecho de gracia por el Jefe del Estado. Ello se justifica, aseguran estos autores, porque el Estado no puede vincular a las leyes toda su actividad administrativa, y porque parte de esa actividad que se sale del ámbito de la simple ejecución no puede confiarse al Legislativo por su inadecuación para llevaría a cabo.

El interés del Estado, decía ya, Jellinek, exige que el poder Ejecutivo disponga de una cierta libertad de iniciativa y de ahí que, al lado del “poder derivado de la ley”, que no es más que un poder de “ejecución”, posea un “poder autónomo” que le viene de una fuente superior a la ley y que, por tanto, no puede ser considerado corno poder de ejecución, sino más propiamente como poder de “gobierno”. El poder de ejecución es un poder derivado de la ley; el poder de gobierno deriva directamente de la Constitución.

La verificación de este hecho ha polarizado a la doctrina en dos posiciones contrapues­tas:

Para algunos autores, el llamado poder de gobierno no forma parte de la actividad ejecutiva, ya que no requiere autorización legislativa previa ni está sujeta al control de los tribunales.

b) Para otros, la función de gobierno encaja plenamente dentro de la función eje­cutiva, ya que requiere la autorización previa de la ley constitucional, que la fija específicamen­te para un objeto determinado o para un determinado sector de actividad y está sujeta, al me­nos, al control del Parlamento.

Los autores que defienden esta segunda posición ponen de manifiesto la exageración de los que sostienen la primera y pretenden que el gobierno está por encima de la ley. Pero, a su vez, parecen no darse cuenta de que, al establecer el paralelo entre función de gobierno y función de ejecución, en lugar de identificarlas las están, en realidad, diferenciando.

Dos criterios de distinción se derivan, en efecto, de su mismo análisis: El objeto de la actividad; y

El tipo de control. El “objeto” de la actividad gubernamental es la ejecución de la Cons­titución; es el de la actividad administrativa, la ejecución de la ley. El “control” de la acción gubernamental es de tipo político y corresponde al Parlamento; el de la acción administra­tiva, jurisdiccional y corresponde a los tribunales.

En consecuencia, el órgano del poder Ejecutivo realiza dos tipos de actividad: una, la que hemos llamado al principio “ejecutiva”, desde un punto de vista formal; otra, la que hemos llamado, luego, “de gobierno”. En el siglo XIX, predomina la importancia de la primera, mien­tras la segunda se encontraba rigurosamente circunscrita por la Constitución que enumeraba específica y imitativamente” los actos que la integraban. En el siglo XX, el poder Ejecutivo no ha dejado de crecer en importancia, pero más significativo ha sido el crecimiento del po­der de gobierno. En efecto, las constituciones contemporáneas atribuyen al Gobierno una competencia general e indeterminada para formular y conducir, bajo la dirección de su pre­sidente, las orientaciones básicas de la política nacional. Así lo hacen, por ejemplo, el artículo 20 de la Constitución francesa de 1958, el 95 de la italiana de 1947, y el 65 de la alemana de 1949.

Es evidente que la definición de la política del Estado que, en otro tiempo, correspondió a las Cámaras y ahora se atribuye por la propia Constitución al Gobierno, no puede incluirse en ninguna noción de la función ejecutiva por amplia que sea. De ahí que algunos autores, como Mortati en Italia y Garrido Falla en España concluyan que si el poder Ejecutivo inclu­ye tanto al gobierno como a la Administración, el criterio que permite diferenciar a uno de otro viene dado por el distinto tigo de actividad que realizan; la Administración se ocupa de la actividad de ejecución en sentido formal; el gobierno, de la dirección de la política racional. Por eso llama Mortati Gobierno al sector del poder Ejecutivo al que compete la fijación de las grandes líneas y directrices de la política del Estado.

La Estructura del Poder Ejecutivo

La estructura del poder ejecutivo, dentro de la organización constitucional del Estado democrático-liberal, puede adoptar formas muy diversas, según que su titularidad se atribu­ya a un individuo, un comité o una asamblea o a un órgano complejo que resulte de la com­binación de algunos de estos elementos. Siguiendo básicamente a Duverger, podemos descri­bir los siguientes tipos de ejecutivo:

1.            El ejecutivo “monocrático”. El órgano del poder ejecutivo es un solo individuo. Cuen­ta, por supuesto, con auxiliares y colaboradores, pero éstos no toman parte alguna en la adop­ción de las decisiones, sino sólo en su preparación o ejecución. La forma típica de ejecutivo monocrático es la monocracia “presidencialista” que encontramos en Estados Unidos. El po­der ejecutivo es monopolizado por el presidente, elegido por sufragio universal. Los ministros reciben el nombre de “secretarios”, por razón de su función auxiliar en la preparación y eje­cución de la política decidida por el presidente. No existe un Gobierno con un primer minis­tro a su cabeza. El presidente convoca reuniones del Gabinete, cuya función principal con­siste en informar o asesorar al presidente.

Aunque a veces se incluye en este apartado a la monarquía, tal inclusión resulta inade­cuada porque o es “absoluta”, en cuyo caso queda al margen del régimen democrático-li­beral que aquí nos ocupa, o es “constitucional”, en cuyo caso constituye tan sólo un elemen­to de otro tipo de ejecutivo, al que nos referimos más adelante; el ejecutivo dualista. Tan so­lamente en una de las fases de evolución del régimen parlamentario podría considerarse a la monarquía como subtipo del ejecutivo mesocrático. Nos referimos a la etapa de la monarquía “limitada”, en que el Gabinete depende sustancialmente del monarca. Es precisamente esta situación, típica del Gobierno británico durante el siglo XVIII, la que sirvió de modelo a los autores de la Constitución americana.

2.            El ejecutivo `colegial'. Está formado por dos' hombres. .que sólo pueden actuar de acuerdo. Presenta, pues, dos caracteres esenciales: la “igualdad” entre sus dos miembros y la `colegialidad”, que consiste en que ninguno de los dos puede actuar sin el acuerdo del otro. Este tipo ha desempeñado históricamente un papel muy débil, y es prácticamente imposi­ble encontrar un solo ejemplo en la práctica contemporánea.

3.            El ejecutivo “directoral”. Está formado por un `número reducido” de individuos in­tegrando un órgano colectivo: a) En la teoría se caracteriza por dos notas: la igualdad de todos sus miembros y su carácter colectivo. No hay presidente ni jerarquía, y las decisiones son adoptadas colectivamente por mayoría. b) En la práctica, este modelo suele experimentar algunas transformaciones. Uno de los miembros, de hecho o de derecho, tiende a desempe­ñar las funciones de presidente. Por otra parte, los diferentes miembros tienden a especiali­zarse en alguna materia, lo que les confiere una cierta independencia en su zona de espe­cialización. El Gobierno suizo es un ejemplo de este tipo atenuado por la existencia de un presidente que desempeña su función por el plazo de un año.

4.            El ejecutivo “dualista”. Constituye una combinación del ejecutivo mesocrático y el directoral. Está formado por un hombre, de un lado, y un comité, de otro. Con alguna excep­ción de poca importancia, todas las formas de Ejecutivo dualista derivan del régimen de ga­binete, en el que se encuentran frente a un Jefe de Estado independiente, un órgano colecti­vo llamado Gabinete ministerial, cuyos miembros son nombrados por el Jefe del Estado, gene­ralmente de entre los partidos que integran la mayoría parlamentaria. El Gabinete se caracte­riza por dos rasgos principales: en primer lugar, sus miembros poseen autonomía frente al Jefe del Estado. Aunque nombrados por él, poseen poderes de decisión propios; en segundo lugar, aun existiendo especialización de los miembros por Departamentos, éstos deben tomar en común las principales decisiones, de las que son responsables solidariamente.

En principio, los miembros del Gabinete son iguales entre sí. Sin embargo, lo más fre­cuente es que uno de ellos adquiere una cierta preeminencia de hecho o de derecho sobre los demás, presidiendo las reuniones del Gabinete, hablando en nombre de éste ante las asambleas.

Órgano Judicial.

Este Órgano cumple la función estatal de aplicar la ley en el caso concreto, el órgano Legislativo crea la ley genérica y es éste quien la aplica a un caso determinado.

El Estado tiene la función de dar y garantizar la justicia; aplicando la ley general cuando sea necesario. Es importante hacer una distinción del Derecho Privado y Derecho Público; ya que, el primero concierne a un particular y este es previo al Estado, debido que, en el estado natural ya existía. En cuanto al Derecho Público surge con el Estado; se concreta cuando el individuo se hace ciudadano y se acopla a la vida colectiva aceptando las reglas comunes, por lo tanto el Derecho Público es el Derecho del Estado.

Es preciso recalcar que el Derecho Público prevalece sobre el Derecho Privado porque el interés social prevalece sobre el individual. Y es por eso que el Estado debe intervenir de oficio y cada Estado lo hará según su soberanía.

Actos Políticos y Administrativos.

Actos Políticos. Es la actuación del Estado en función de la soberanía , el que se aplica solo y a través de la ley y reglamentos ; puede ser entendidos como una acto de libertad política soberana , En medida que surjan estos actos las políticas se transforman en eficaces .

Actos Administrativos. Son aquellas actuaciones naturales del Estado, debido a esto todo órgano administrativo tiene sus determinadas funciones. Los actos administrativos deben tener las siguientes características:

Democracia, Imparcialidad, Legalidad, Responsabilidad. Concepto de descentralización y Autonomía

Descentralizar. El Estado prevé una menor categoría en áreas de tipo geográfico. Ejemplo: las gobernaciones, que son oficinas centrales que supervisan los departamentos; son gobiernos locales de carácter administrativo pero no son autónomas y se encuentra establecidos en el artículo 200 Cn.

Dentro de la Descentralización Política se crean organismos con independencia legal, política y no solo administrativa, con una autonomía funcional que les faculta a crear políticas autónomas. Ejemplo: Las Alcaldías

 

Relación Estado Individuo

A través de los tiempos esta relación ha sido injusta y ha implicado una prevalencia del Estado sobre el individuo

Relacionado con este tema encontramos el Provocatio ad populum, que es un instrumento de Justicia Constitucional que podían utilizar todos los ciudadanos en roma incluyendo las mujeres y los menores de edad. Mediante este se protegían los derechos fundamentales como la vida, la propiedad y la libertad, la persona ofendida recurría al pueblo para que este procurara justicia a los atropella constitucionales cometidos.

De ahí también se origina el Habeas Corpus, por eso se dice que la defensa de los Derechos Humanos nace en Roma.

Las Constituciones vigentes suelen incluir en su parte dogmática un conjunto de derechos fundamentales; junto a ellos se encuentran diversas libertades públicas, otros derechos de naturaleza no fundamental y ciertos deberes sociales.

Los Derechos humanos garantizados en las Constituciones tienen sus precedentes en la Declaración del Buen pueblo de Virginia, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos y la Declaración de Derechos del hombre y del ciudadano.

Debido a la filosofía individualista de las primeras declaraciones estas no tienen en cuenta la existencia de derechos colectivos, como el de asociación. Sin embargo se establece el derecho a la autodeterminación de los pueblos

Las Declaraciones de Derechos tienen como pretensión inmediata impedir la tiranía en cada Nación, pero también rompen las fronteras de las garantías constitucionales de cada Estado y convierten al ciudadano en sujeto de protección internacional debido a su condición de hombre.

Históricamente se ha comprobado que es muy difícil que se garanticen los derechos fundamentales si no se construye un Estado de derecho.

Los Derechos Humanos son oleadas aceptadas a través del tiempo, de las cuales podemos determinar 3 grandes categorías:

Los Derechos de Resistencia.

Su función principal es evitar que el estado atropelle al individuo, es decir que implican una libertad de carácter resistente o defensiva frente a los gobernantes. Entre estos derechos tenemos: El derecho a la vida, Derecho a la seguridad física, Derecho una justicia objetiva e independiente y administrada con todas las garantías para individuo, Derecho a la propiedad privada, Derecho a la libertad económica.

La contrapartida de estos derechos de resistencia es la igualdad ante la ley, es decir la igualdad jurídica que bajo ninguna circunstancia admita discriminaciones basadas en cualquier situación.

Derechos de Oposición:

Estos se forjan por la lucha de la burguesía contra el absolutismo de los monarcas creando nuevas libertades menos individualizadas y más políticas, estas libertades han sido llamadas de oposición. Estos derechos surgieron de actos de oposición a un régimen que no los reconocía ni de forma teórica ni de forma práctica.

 

Los derechos de oposición permiten al individuo avanzar en la crítica contra el Estado y lo legitiman para que se oponga a este. Entre estos derechos tenemos:

La libertad de cátedra, La libertad de expresión, Los derechos de Asociación, El derecho al Sindicalismo, Derecho a la huelga, etc.

Derechos de Desarrollo:

Estos se encuentran explícitamente determinados en las Constituciones más avanzadas, son los que le exigen al Estado una participación activa en el desarrollo de los individuos. Por lo tanto el Estado queda obligado a quitar todo lo que impida la consecución del status ideal del individuo. En nuestra Constitución solo se declaran pero no obliga al Estado a cumplirlos. Podemos mencionar como derechos de desarrollo: Derecho al trabajo, Derecho a no ser pobre

Además de los derechos, que son una exigencia individual, tenemos las Garantías que son un método o instrumento para mantener legitimas las relaciones Estado-ciudadano. Estas Garantías pueden ser:

Generales. Son típicas del Estado Constitucional tradicional, entre ellas tenemos:

-              Derecho al Voto

-              División de Poderes

-              Principio de legalidad

Particulares: Son específicas de la relación Estado-Individuo, entre ellas:

-              No existe pena sin ley. Esto es para evitar que el Estado sea tiránico y reparta sanciones de forma caprichosa

-              Constitucionalidad de las leyes. Todas las leyes han de estar acorde a la Constitución.

-              Recurso Administrativo o Contencioso Administrativo. Esta es la posibilidad del ciudadano de demandar al estado, cuando este en términos administrativos realiza algún ilícito.

Por su contenido podemos clasificar los derechos fundamentales en:

Derechos Personales: Son los que garantizan al individuo por ser persona humana, como el derecho a un nombre, a habitar donde se quiera, a la integridad física, a la libertad de expresión. Bajo este contexto podemos decir que la extradición viola rotundamente los derechos fundamentales

Derechos Funcionales o Políticos: Se relacionan con los derechos de oposición, son derechos sociales de interés general; entre ellos está el derecho al voto, al ser elegido, a hacer política activa en los partidos, etc.

Derechos de prestación: Estos se refieren a lo que le podemos exigir al Estado, lo que este le debe al ciudadano. Como el derecho a la educación, al trabajo y otro derecho de desarrollo. Este tipo de derechos varía según la ideología política dominante.

 

Estos derechos tienen implícita una obligación del ciudadano con el Estado, es decir por cada prestación del Estado hay una obligación de nosotros para con él. Por ejemplo: El Estado debe suplir nuestras necesidades y nosotros pagar los impuestos, Los ciudadanos tenemos la obligación de prestar el servicio militar y de ahí de desprender la obligación de estado de defender al individuo.

Derechos reales: Es la titularidad que cada ciudadano tiene sobre los bienes de Estado o públicos.

RELAC ION ESTADO PUEBLO-NACION

Nación es una categoría política, una unidad de conciencia de la colectividad ciudadana que actúa políticamente. La Nación es el conjunto de individuos que por razones culturales e históricas, se sienten capaces de organizarse políticamente en un estado.

Para Mancini “La nación es una sociedad natural de hombre, de unidad de territorio, de costumbre de lengua, una comunidad de vida y conciencia social”

El concepto de Nación de Max Weber se define como “una comunidad de sentimiento que manifiesta de modo adecuado en un Estado propio, en consecuencia, una nación es una comunidad que normalmente tiende a producir un estado propio”

Entonces hablaremos de grupo nacional, cuando una comunidad étnica, basada en vínculos de lengua, origen, tradiciones comunes, ejerza o trate de ejercer una influencia importante sobre la estructura política de una sociedad; por lo tanto, no será nación aquella comunidad pasivamente determinada por vínculos naturales.

El concepto de Nación quedará referido al resultado de un proceso histórico integrador y unificador, por el cual una variedad de grupos o comunidades menores geográficamente condicionadas y con una realidad social diversificada llegan a formar una unidad comunitaria caracterizada por un sentimiento de solidaridad y capaz de proyectarse políticamente.

De esto se desprende el principio que la soberanía nacional es de carácter único indivisible e imprescriptible, por lo tanto a la nación le corresponde el derecho exclusivo de darse sus leyes fundamentales.

La Nación es definida por la conciencia que tengan de ella los hombres que la constituyen. Para muchos la Nación ha sido consideraba como resultado de un proceso histórico que había concluido antes del nacimiento de Estado, este aparece como una cristalización jurídico política de la nación preexistente

A partir del siglo XIX la Nación es el centro de la unidad política y ella se apoya en el orden político y se definen los problemas de estructura de una sociedad desde el punto de vista político. La nación es la comunidad base sobre la que se superpone el Estado como organización.

No podemos decir que los elementos: raza, lengua, historia, cultura común, etc., sean exclusivo para constituir una nación. Porque se puede demostrar que la exclusividad de ellos resulta falsa al ver naciones de raza no común, leguaje distinto (Suiza), diversidad religiosa (Alemania, India).Centroamérica tiene un lenguaje común, sin embargo son varias naciones. Sobre esto Max Weber establece que el sentimiento nacional tiene variedad de fundamento y significados, por lo que las razones o elementos que vinculan a una nación serán múltiples.

El valor que le damos hoy a la palabra Nación es otorgado por tres doctrinas políticas

a) La soberanía nacional

b) La independencia de las naciones

c) El Principio de las nacionalidades.

De la doctrina francesa de la soberanía nacional se desprende que 1a palabra Nación, en su acepción más jurídica, no designa una masa amorfa de individuos, sino que la colectividad organizada de los nacionales en cuanto que esa colectividad se halla constituida por el mismo hecho de su organización, en una colectividad indivisible Nación va no es uno de los elementos constitutivos del Estado, sino que por excelencia s el elemento constitutivo del estado, e cuanto se identifica con el R. Carre de Malberg.

La independencia de las naciones se da a raíz de las invasiones napoleónicas, cuando los diversos pueblos afirman en la nacionalidad su derecho a la independencia.

El Principio de las nacionalidades encuentra su primera formulación en el periodo de la revolución francesa basado en los principios de igualdad, libertad y soberanía nacional Pero es formulado como tal por Mancini (s XIX). Este principio reclama para los pueblos que constituyen una nación el derecho de constituirse en Estado.

Pueblo y Nación

Pueblo y Nación son dos conceptos distintos aunque a veces se utilicen como sinónimos. Pueblo al contrario de Nación es algo que existe por naturaleza, es el que está presente y realmente unido y por lo tanto pude manifestar su voluntad en forma de elecciones. En este sentido pueblo es “el que exterioriza su voluntad en forma de una población activa que ejercita su Derecho electoral y de sufragio“

Los elementos que constituyen a un pueblo son diversos, pero hay uno homogéneo en todos: su conciencia de solidaridad. Según Leibhulz, un pueblo se convierte en Nación solo cuando se da cuenta conscientemente de su propio valor político, cultural y afirma su existencia corno una totalidad independiente concreta.

Un pueblo se hace nación mediante un acto de conciencia de si mismo y voluntad cuando se afirma como sujeto de la historia. El pueblo se va desarrollando en Nación de forma paulatina mediante un proceso, esta afirmación de existencia política no se realiza de un día para otro.

El acto en el cual el pueblo se despliega en Nación puede terne distintas formas, por ejemplo: En el caso de Francia o Inglaterra donde ya estaban organizados pre estatalmente y en su evolución más o menos lentos, el Estado existente pasa a ser un Estado nacional.

En el caso de Italia y Alemania, la voluntad de ser Nación solo asume forma política mediante costoso esfuerzos hasta que llegan a constituirse Estados Nacionales.

NACION Y ESTADO

El Estado es una institución política, una categoría jurídica, que reclama el poder supremo sobre un territorio definido. El Lenguaje del Estado es la ley. El Estado obtiene un control legítimo sobre sus miembros porque estos quieren ese poder y se someten a su ley y se unen para mantenerlo.

 

El Estado es el poder jurídicamente institucionalizado e implica dos elementos esenciales:

El Poder. La Constitución

Lo que hace que una Nación sea Estado es la Constitución, porque la Nación consciente se vuelve soberana con el acto de constituir un Estado. Y no puede haber un Estado sin Constitución ya que esta es la Nación que soberanamente se da las reglas del juego.

¿Cómo se Forma un Estado?

Puede formarse de la nada, creado artificialmente por voluntad política. Como el Estado de Israel

Puede nacer de una transformación profunda de un Estado precedente. Como Rusia que viene la URSS.

Otra forma es mediante un cambio radical constitucional pero que no toca la esencia del estado y sigue manteniendo su ritmo, trayectoria e instituciones.

Partidos políticos

Origen. El partido político es un hecho muy antiguo; data desde las primeras divisiones de grupos de hombres en grupos o tendencias en torno a posiciones ideológicas o de intereses.

Los partidos políticos tuvieron su origen en Inglaterra, esto no es de extrañarse ya que Inglaterra ha mostrado una precoz madurez constitucional del reino unido. Es importante advertir que el “régimen de gabinete” y el parlamentarismo inglés es posterior al origen de los partidos y al “bipartidismo”, aunque el régimen de gabinete fomento la cristalización indicada antes de los partidos políticos ingleses.

Existen algunas teorías del génesis de los partidos políticos, para algunos los partidos políticos nacen en Inglaterra, otros, consideran de forma más concreta que el origen hay que buscarlo en los “roundhers” (cabezas peladas) y los “calviers” (caballeros) en el parlamento largo; Pero sería muy prematuro hablar de partidos políticos en estos momentos, ya que se tendrán conocimientos de lo que se llama modernamente partido político hasta el año de 1668 después de la revolución.

Al estudiar al sistema político inglés, tendremos que tomar en cuenta la configuración de los partidos, los liberales y los conservadores y de aquí las causas que determinaron el bipartidismo británico.

Se tendrá que tomar en cuenta que la definición de partido político dependerá del punto de vista que se adopte para captar su realidad sociológica y política.

De lo anterior podríamos comenzar por definir lo que modernamente conocemos como partido político, según las nociones de diferentes autores.

Friedrich: el partido político es el “grupo de seres humanos que tiene una gran organización estable con el objeto ulterior de dar a los miembros del partido por medio de tal control beneficios y ventajas ideales y materiales”

García Pelayo: “grupo de personas organizadas con el fin de ejercer o influenciar el poder del estado para realizar total o parcialmente un programa político de carácter general”

Clasificaciones.

 

Innumerables han sido los intentos por clasificar los partidos políticos, por ello no cabe mencionarlas todas, solamente las clasificaciones clásicas.

Jorge Federico Stahl distinguía entre partidos de la revolución y partidos de la legitimidad (clasificación que corresponde al problema crucial y vivo de su época)

Treitschke: este autor distinguía dos tipos de partidos, los primeros los con “concepción política de estado” y los segundos los con “concepción social”.

Radbruch habla de los partidos “individualistas” y los partidos “ supraindividualistas.

Max Weber (filosofo del derecho alemán) distingue entre partidos de “patronazgo” partidos de “clase o estamento” y partidos ideológicos o de “weltnchung”, refiriéndose a los primeros a aquellos constituidos por un jefe o patrono y su sequito o clientela.

Contemporáneamente se habla de partidos de opinión y partidos de “clase” y partidos de “cuadro” y partidos de “masa”.

Cabe mencionar que en los partidos políticos hay dos ingredientes fundamentales que son.

Los objetivos “ideales”. Los objetivos “materiales”.

Estos elementos influyen en la distinción de partidos de “ideales” y de partidos de “patronazgo”.

Hay que tener en cuenta que todos los partidos políticas disputan una riña por ideales y por ventajas materiales. Suele afirmarse que en los partidos ingleses y americanos, el equilibrio se rompe a favor de los intereses. Pero hemos de tener en cuenta primero la tendencia pragmática de la mentalidad anglosajona., y segundo que los partidos ingleses han estado mucho tiempo gobernando, y ellos les implica más en el mundo de los intereses, por lo tanto entre mayor sea un partido, más cuentan en el los intereses materiales.

El partido como organización:

Las definiciones anteriores tenían como primer elemento en común el de su referencia a la organización y es que para hablar de lo que es contemporáneamente un partido político propiamente dicho se necesita del mencionado elemento.

Ha de mencionarse que en la primera etapa del estado liberal mas que partidos políticos propiamente dichos, lo que existían eran minorías dirigentes en torno a un jefe político; además cabra mencionar que como punto histórico político en este momento se produjeron varias necesidades entre ellas:

La existencia de un conjunto de reglas objetivas estatutarias del grupo político.

La del montaje de un aparato burocrático como infraestructura formal de la agrupación.

La de la confesión de un programa para atraer afiliados y mantenerlos vivamente adheridos a una ideología

La del establecimiento de un sistema regular de aportaciones económicas que permitieran satisfacer las actividades asociativas.

La organización del partido se compone esencialmente de tres elementos:

La dirección

La base del partido (el conjunto de militantes del mismo)

Los simpatizantes

Los cuerpos que constituyen al partido:

Un cuerpo “administrativo” encargado de organizar la “base” del partido, dispuesta siempre al despacho de los asuntos, y con la tarea de ejecutar las ordenes y orientaciones de la dirección.

Un cuerpo de consejeros “técnicos”, que son los encargados de estudiar los problemas de esta índole, bien referidos a los problemas políticos del momento.

Ambos cuerpos constituyen la llamada burocracia del partido en torno a la cual suelen plantearse muchos problemas de índole político - sociológico.

Es la dirección del partido la encargada de: fijar objetivos electorales y gubernamentales. Designa los candidatos

Escoge a los miembros del partido para cubrir los puestos del estado tras una victoria total o parcial del partido.

¿Cómo se constitucional izaron los partidos políticos?

Aunque los partidos políticos eran un punto decisivo en la democracia contemporánea, lo cierto es que no tenía ningún fundamento que los consagrara jurídico - constitucionalmente de ninguna especie. Es por ello que con el advenimiento de lo que se conocía como democracia “gobernante” la situación empezó a cambiar a este respecto. Primero porque se afianzo definitivamente la creencia de que los partidos políticos eran necesarios con la democracia. Segundo y como consecuencia de ello. Por qué se inicia la costumbre de dar consagración jurídico - política y constitucional a los partidos.

Como ejemplo de esos movimientos tenemos la constitución Alemana en su artículo 21 prescribe que: “los partidos políticos colaboran en la formación de la voluntad política del pueblo. Su fundación es libre, otro ejemplo serían aquellas constituciones en las que el tratamiento de los partidos políticos se ven más detallados; como ejemplo de ello: “....se proscribe la actividad de los partidos políticos que tengan objetos no democráticos”.

En Francia en 1946 la asamblea constituyente incluye en la futura constitución un estatuto para los partidos políticos y es aprobado más tarde en la constitución de 1958 se establece que los partidos y las agrupaciones políticas concurren a la expresión del sufragio. Se forman y ejercitan libremente, deben de respetar el principio de soberanía nacional y democracia.

Con lo anterior se comienza a escribir un nuevo adelanto en lo que será el constitucionalismo como garante de la democracia moderna.

Los problemas generales del partido político son tres:

Los que afectan a la relación de los partidos con el tipo de gobierno del cual tratan de obtener el control.

Los que afectan a la relación entre el líder del partido y sus miembros y simpatizantes

Los que afectan a la relación del partido con la estructura de la sociedad en la que busca apoyo.

 

Sistemas Electorales

Antes de comenzar a hablar un poco acerca de los sistemas electorales, nos parece necesario ante todo explicar el concepto de sistema electoral.

Entendemos por sistema electoral el procedimiento por medio del cual los electores expresan su voluntad por medio del voto; y estos a su vez, se convierten en poder político; en el ámbito del sistema electoral se regula el procedimiento desde la candidatura, hasta la asignación de escaños o la designación -en términos partidistas- del parlamento en su conjunto.

Tradicionalmente se utilizan dos tipos de sistemas: El sistema Mayoritario y el sistema Proporcional.

Sistema Mayoritario

Sistema mayoritario es aquel en que se elige al candidato que obtiene la mayoría (absoluta y relativa), es decir, se trata de un modo de escrutinio al término del cual el candidato que ha obtenido más votos se le proclama elegido.

El Salvador al igual que los países Anglosajones utilizan este sistema; que tuvo sus orígenes en Gran Bretaña, en donde está en vigor desde que Simón de Montford, después de haber hecho prisionero al rey Enrique III en 1265, pidió en nombre de este a cada condado elegir a dos caballeros y a las principales ciudades elegir a dos burgueses que deberían trasladarse al parlamento. Cuando los estados Unidos adquirieron su independencia, estos, y después la mayoría de los países de la Commonwealt, imitaron a la antigua metrópoli.

Ahora al hablar de las ventajas y desventajas de este sistema podríamos decir que su principal ventaja reside en su eventual simplicidad de elegir al candidato que obtiene más votos. Esta simplicidad conduce lo más a menudo a una estabilidad del gobierno saliente de las elecciones. Ahora con respecto a sus desventajas podríamos decir que la simplicidad a la que hacíamos referencia muchas veces es injusta, como lo podemos apreciar en el siguiente cuadro:

Partidos Circunscripciones Resultados

A B C Derecha 30,000 5,000 20,000 2 elegidos Izquierda 5,000 60,000 10,000 1 elegido

En el cuadro anterior el partido de la derecha obtiene dos elegidos con un total de 55,000 votos y el partido de Izquierda 1 elegido con 75,000 votos.

Este tipo de sistema conduce en todo momento a un bipartidismo, que conduce a los partidos pequeños a quedar sin ninguna representación por no alcanzar los resultados de los dos partidos mayoritarios.

Finalmente, en líneas generales, se le puede reprochar al sistema mayoritario que favorece la constitución de verdaderos feudos electorales, que desembocan en una cooptación del sucesor por su detector.

Sistema Electoral

Es aquel en que la representación política refleja, si es posible exactamente, la distribución de los sufragios entre los partidos. El objetivo que persigue este sistema es atribuir a cada partido o a cada grupo de opinión un número de escaños proporcional a su fuerza numérica. Esta idea se encuentra expresada en Aristóteles, Saint-Just y Condorcet, en resumen por todos los autores liberales para los cuales la asamblea de los representantes debe ser un microcosmos, una perfecta reducción del conjunto de los representados, expresando todas las variedades, todos los matices, físicos, ideológicos y económicos del cuerpo social considerado.

A favor de la representación proporcional se puede emitir un argumento de equidad; es muy cierto que cuando el número de escaños obtenidos por los diferentes partidos es proporcional a su fuerza electoral, su representación es justa; Cada ideología puede ser expresada en el parlamento; la decisión política tomada por la mayoría de los elegidos representa fielmente la voluntad de la mayoría de los electores. Y lo que es más, en la medida que se admita que los partidos políticos son la expresión de las clases sociales, ya no es posible decir que el poder esta monopolizado por una clase determinada.

Indiscutiblemente, la representación proporcional satisface mejor el pluralismo democrático que ningún otro sistema.